Las nuevas Comunicaciones A A7335 y A A7336 fueron emitidas para ser utilizadas por las entidades bancarias a partir del 10/8/2021 pero afectan tangencialmente a los clientes exportadores e importadores. Esto se debe a que las  mencionadas Com. A 7335 y 7336  indican la forma de marcar con retroactividad ingresos y egresos de divisas relacionados con las Com. A A7123 (1), A A7259 y A A7301 a los efectos de su seguimiento.

Por ejemplo, la Com. A 7123 permite al importador/exportador ampliar el cupo para pagos de importaciones a partir de la liquidación de anticipos y/o prefinanciaciones de exportaciones del exterior.

Les recordamos que la norma indica en el TO-excbio punto 10.12. que se permite la ampliación del monto previsto en el punto 10.11 (pago de importaciones). a partir de la liquidación de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones del exterior. El monto por el cual los importadores pueden acceder al mercado de cambios en virtud de lo dispuesto en el punto 10.11. se incrementará por el equivalente al 50 % de los montos que, a partir del 2.10.2020, el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 (ciento ochenta) días. En el caso de operaciones liquidadas a partir del 19.3.21, también se admitirá el acceso al mercado de cambios por el restante 50 % en la medida que la parte adicional corresponda a pagos de importaciones de bienes de capital y/o de bienes que califiquen como insumos necesarios para la producción de bienes exportables. En este último caso, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente respecto del tipo de bien involucrado y su condición de insumo en la producción de bienes a exportar.

La Com. A 7335 y A 7336 permite con vigencia desde el 10/8/2021 y con retroactividad al 2/10/2020 que los bancos intervinientes marquen al momento de informar la operación al BCRA los ingresos por B02 Cobro anticipado de exportaciones de bienes y B03 Financiaciones del Exterior por Exportaciones de Bienes   con el código XA a los efectos del seguimiento de su utilización posterior como sobre cupo para pago de importaciones.

De la misma manera (Código XA) se informarán los pagos de importaciones realizadas con el beneficio indicado en el párrafo anterior.

ATENCION: La norma permite marcar con retroactividad desde el 2/10/2020, por lo cual los exportadores que hayan recibido cobros anticipados o prefinanciaciones de exportaciones a 180 ds. desde la fecha indicada que les interese el sobre cupo para pago de importaciones deberán consultar con sus bancos.
De la misma manera la Com. A 7123 también  se relaciona con Operaciones financieras habilitadas para aplicar cobros de exportaciones de bienes y servicios  y la Com. A 7259 con Operaciones habilitadas para la aplicación de cobros de exportaciones de bienes en el marco del Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones (Decreto Nr 234/21), y las dos Comunicaciones en estudio indican a los bancos como marcar los ingresos y egresos de forma de hacer un seguimiento del uso del beneficio. Recuerden que en este caso también hay  posibilidad de marcar con retroactividad a los efectos del seguimiento,  en el primer caso desde el 2/10/2020 y en el segundo desde el 7/4/2021.

Y por último la Com. A 7301  que establece que  los clientes que cuenten con una “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021” quedarán exceptuados del requisito de conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios en aquellas operaciones en que se prevea tal opción por ejemplo pago de importaciones, utilidades y dividendos, servicios a vinculadas, devolución de capital por endeudamiento financiero con vinculadas etc. En este caso la retroactividad es desde el 14/06/2021.