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Modificación de plazos de negociación de las divisas de cobro de exportaciones para determinadas posiciones arancelarias

Originariamente , con el plazo de 15 días corridos desde la fecha del cumplido de embarque como plazo máximo de ingreso y liquidación de las divisas para el cobro de las exportaciones figuraban las siguientes posiciones arancelarias :  15 (quince) días corridos para las exportaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias: 1001.19.00, 1001.99.00, 1003.90.10, 1003.90.80, 1005.90.10 (excepto el maíz pisingallo), 1007.90.00, 1201.90.00, 1208.10.00, 1507.10.00, 1507.90.19, 1517.90.90 (excepto aquellos que no contengan soja), 2304.00.10 y 2304.00.90. Pero con la Com. A 7374  se modifica parcialmente ese punto en virtud que se instruye ampliar a 30 (treinta) días corridos el plazo para ingresar y liquidar en el mercado de cambios el contravalor en divisas de las exportaciones correspondientes a las posiciones arancelarias 1003.90.10 (cebada cervecera), 1003.90.80 (otra cebada en grano no destinada a siembra) y 1007.90.00 (sorgo en grano no destinado a siembra) Por lo tanto el punto 7.1.1. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, que trata sobre las  Exportaciones oficializadas a partir del 2.9.19. quedaría  expresado desde el 1/10/2021 de la siguiente manera El contravalor en divisas de la exportación hasta alcanzar el valor facturado según la condición de venta pactada deberá ingresarse al país y liquidarse en el mercado de cambios en los siguientes plazos a computar desde la fecha del cumplido de embarque otorgado por la Aduana. 7.1.1.1. 15 (quince) días corridos para las exportaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias: 1001.19.00, 1001.99.00, , 1005.90.10 (excepto el maíz pisingallo), 1201.90.00, 1208.10.00, 1507.10.00, 1507.90.19, 1517.90.90 (excepto aquellos que no contengan soja), 2304.00.10 y 2304.00.90. 7.1.1.2. 30 (treinta) días corridos para las exportaciones de bienes que correspondan al capítulo 27 (excepto la posición 2716.00.00) y por efecto de la Com. A 7374  vigente a partir del 1/10/2021 se agregan las  posiciones arancelarias 1003.90.10 (cebada cervecera), 1003.90.80 (otra cebada en grano no destinada a siembra) y 1007.90.00 (sorgo en grano no destinado a siembra) 7.1.1.3. 60 (sesenta) días corridos para las operaciones con contrapartes vinculadas que no correspondan a los bienes indicados en los puntos 7.1.1.1. y 7.1.1.2. y las exportaciones correspondientes a los capítulos 26 (excepto las posiciones 2601.11.00, 2603.00.90, 2607.00.00, 2608.00.10, 2613.90.90, 2616.10.00, 2616.90.00 y 2621.10.00) y 71 (excepto las posiciones 7106.91.00, 7108.12.10 y 7112.99.00). 7.1.1.4. 180 (ciento ochenta) días corridos para el resto de los bienes. Los exportadores que realizaron operaciones con contrapartes vinculadas que correspondan a bienes comprendidos en el punto 7.1.1.4, en las cuales el importador sea una sociedad controlada por el exportador argentino, podrán solicitar a la entidad encargada del seguimiento de la destinación que extienda el plazo hasta i)el plazo previsto en dicho punto cuando el exportador no haya registrado exportaciones por un valor total superior al equivalente a USD 50.000.000 (cincuenta millones de dólares estadounidenses) en el año calendario inmediato anterior a la oficialización de la destinación; ii)un plazo de 120 (ciento veinte) días corridos cuando el exportador haya superado el monto indicado en el punto precedente y los bienes exportados correspondan a las posiciones que se detallan a continuación: 0202.30.00.111D, 0202.30.00.115M, 0202.30.00.117R; 0202.30.00.118U, 0202.30.00.121G, 0202.30.00.124N, 0202.30.00.126T, 0202.30.00.131K, 0202.30.00.133P, 0202.30.00.136W, 0202.30.00.137Y, 0202.30.00.141N, 0202.30.00.142Q, 0202.30.00.146Z, 0202.30.00.147B, 0202.30.00.151R, 0202.30.00.943L, 0202.30.00.991Y, 0202.30.00.992A, 0202.30.00.995G, 0203.21.00.000J, 0206.29.90.300P, 0207.14.00.100K, 1901.90.20 (en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg) y 2204.21.00. 7.1.1.5. 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos para las operaciones que se concreten en el marco del régimen “EXPORTA SIMPLE”, independientemente del tipo de bien exportado.

4. Oct 2021
posted by nip

Pago de servicios de no residentes a residentes, entre los cuales existe vinculación sin necesidad de contar con autorización previa del BCRA, contra certificación de ingreso y negociación de nuevo endeudamiento financiero con determinadas características.

Desde septiembre de 2019 no se pueden abonar servicios de no residentes a residentes si existe vinculación entre los mismos a menos que se cuente con autorización previa del BCRA o  que la operación esté alcanzada por alguna de las excepciones vigentes. Adicionalmente a las excepciones hay normas por las cuales el deudor puede obtener certificaciones que reemplazan a la autorización del BCRA con sus mismos efectos o sea permiten el acceso al MLC para cancelar las deudas. Una de esas Certificaciones es la relacionada con el excedente de exportación entre el 2020 y el 2021, y la otra certificación es la implementad  con la Com. A 7348 adjunta. La mencionada Comunicación en su punto 2  incorpora entre las operaciones del punto 3.2. de las normas de “Exterior y cambios” que tienen acceso para realizar pagos de servicios a contrapartes vinculadas del exterior sin la conformidad previa del BCRA, lo siguiente: “3.2.8. Pago a partir del vencimiento del capital de deudas vigentes al 30.6.21 cuando el cliente cuente con una certificación de una entidad emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.19., por el equivalente al valor que se abona.” Los requisitos para utilizar la certificación de la Com. A 7348 son similares para aplicarlas al pago de importaciones o de servicios y se las recordamos a continuación: La Certificación se pude solicitar si el deudor ingresa y negocia un nuevo endeudamiento financiero. El endeudamiento financiero debe tener como mínimo 2 años de vida promedio y la primera cuota de capital debe vencer como mínimo a los 90 días fecha de negociación del endeudamiento en el MLC. Sólo se puede aplicar al vencimiento de la deuda de servicios con vinculadas si está  en el stock al 31/6/2021, o sea no es para deudas nuevas, sólo para aquellas vigentes a la fecha mencionada Debe aplicarse al pago de dichas deudas dentro de los 5 días hábiles de la negociación del nuevo endeudamiento financiero. El cliente no puede usar esta herramienta por más de U$S 5 millones en total aunque el préstamo financiero o la deuda sean por un valor superior. El endeudamiento financiero que se utilice para pagos de servicios a vinculadas no puede ser encuadrado en simultáneo con los punto 3.5.3.1, 3.6.4.2,3.17.3,7.9 y 7.10 Por lo tanto el pago de servicios de no residentes a residentes vinculados quedará legislado de la siguiente manera: 3.2. Pagos de servicios prestados por no residentes a residentes, personas físicas y humanas, vinculadas y no vinculadas: Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para cursar pagos de servicios a contrapartes no vinculadas con el cliente en la medida que cuenten con documentación que permita avalar la existencia del servicio. (idealmente contratos o documentación equivalente). En el caso de deudas comerciales por servicios se podrá acceder a partir de la fecha de vencimiento. Se debe verificar que la operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”. Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para precancelar deudas por servicios. A los efectos del acceso al mercado de cambios, corresponde considerar deudas comerciales por la importación de servicios a los endeudamientos originados en la adquisición de servicios a no residentes que sean análogos a aquellos enunciados en el punto 10.2.4. para la importación de bienes. Los pagos por deudas originadas en la adquisición de servicios a no residentes que no encuadren como deudas comerciales se regirán por las normas que sean de aplicación para la cancelación de servicios de capital de préstamos financieros. Para cursar pagos de servicios a contrapartes vinculadas del exterior será necesaria la conformidad previa del BCRA, excepto para: 3.2.1. Las emisoras de tarjetas de crédito por los giros por turismo y viajes en la medida que no correspondan a las operaciones que requieran la conformidad previa del BCRA según lo previsto en el punto 4.1.4. 3.2.2. Agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes. 3.2.3. Las entidades (bancarias) por los gastos que abonen a entidades del exterior (bancarias) por su operatoria habitual. 3.2.4. Pagos de primas de reaseguros en el exterior. En estos casos, la transferencia al exterior deberá ser realizada a nombre del beneficiario del exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación. 3.2.5. Transferencias que realicen las empresas de asistencia al viajero por los pagos de siniestros de cobertura de salud originados en servicios prestados en el exterior por terceros a sus clientes residentes. 3.2.6. Pagos por arrendamientos operativos de buques que cuenten con la autorización del Ministerio de Transporte de la Nación y sean utilizados para prestar servicios en forma exclusiva a otro residente no vinculado, en la medida que el monto a pagar al exterior no supere el monto abonado por este último neto de las comisiones, reintegros de gastos u otros conceptos retenidos por el residente que realiza el pago al exterior. 3.2.7. Pago del capital de deudas a partir del vencimiento, cuando el cliente cuente con una “Certificación de aumento de exportaciones de bienes en el año 2021” emitida en el marco del punto 3.18., por el equivalente al valor que se abona. Las deudas originadas en la prestación de servicios por parte de contrapartes vinculadas continuarán alcanzadas por el requisito de conformidad previa aún en el caso de que fuesen adquiridas por otro acreedor del exterior no vinculado con el deudor residente. 3.2.8. Pago a partir del vencimiento del capital de deudas vigentes al 30.6.21 cuando el cliente cuente con una certificación de una entidad emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.19., por el equivalente al valor que se abona

6. Sep 2021
posted by nip

Adecuación para seguimiento y utilización, con posibilidad de solicitar marcar con retroactividad

Las nuevas Comunicaciones A A7335 y A A7336 fueron emitidas para ser utilizadas por las entidades bancarias a partir del 10/8/2021 pero afectan tangencialmente a los clientes exportadores e importadores. Esto se debe a que las  mencionadas Com. A 7335 y 7336  indican la forma de marcar con retroactividad ingresos y egresos de divisas relacionados con las Com. A A7123 (1), A A7259 y A A7301 a los efectos de su seguimiento. Por ejemplo, la Com. A 7123 permite al importador/exportador ampliar el cupo para pagos de importaciones a partir de la liquidación de anticipos y/o prefinanciaciones de exportaciones del exterior. Les recordamos que la norma indica en el TO-excbio punto 10.12. que se permite la ampliación del monto previsto en el punto 10.11 (pago de importaciones). a partir de la liquidación de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones del exterior. El monto por el cual los importadores pueden acceder al mercado de cambios en virtud de lo dispuesto en el punto 10.11. se incrementará por el equivalente al 50 % de los montos que, a partir del 2.10.2020, el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 (ciento ochenta) días. En el caso de operaciones liquidadas a partir del 19.3.21, también se admitirá el acceso al mercado de cambios por el restante 50 % en la medida que la parte adicional corresponda a pagos de importaciones de bienes de capital y/o de bienes que califiquen como insumos necesarios para la producción de bienes exportables. En este último caso, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente respecto del tipo de bien involucrado y su condición de insumo en la producción de bienes a exportar. La Com. A 7335 y A 7336 permite con vigencia desde el 10/8/2021 y con retroactividad al 2/10/2020 que los bancos intervinientes marquen al momento de informar la operación al BCRA los ingresos por B02 Cobro anticipado de exportaciones de bienes y B03 Financiaciones del Exterior por Exportaciones de Bienes   con el código XA a los efectos del seguimiento de su utilización posterior como sobre cupo para pago de importaciones. De la misma manera (Código XA) se informarán los pagos de importaciones realizadas con el beneficio indicado en el párrafo anterior. ATENCION: La norma permite marcar con retroactividad desde el 2/10/2020, por lo cual los exportadores que hayan recibido cobros anticipados o prefinanciaciones de exportaciones a 180 ds. desde la fecha indicada que les interese el sobre cupo para pago de importaciones deberán consultar con sus bancos. De la misma manera la Com. A 7123 también  se relaciona con Operaciones financieras habilitadas para aplicar cobros de exportaciones de bienes y servicios  y la Com. A 7259 con Operaciones habilitadas para la aplicación de cobros de exportaciones de bienes en el marco del Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones (Decreto Nr 234/21), y las dos Comunicaciones en estudio indican a los bancos como marcar los ingresos y egresos de forma de hacer un seguimiento del uso del beneficio. Recuerden que en este caso también hay  posibilidad de marcar con retroactividad a los efectos del seguimiento,  en el primer caso desde el 2/10/2020 y en el segundo desde el 7/4/2021. Y por último la Com. A 7301  que establece que  los clientes que cuenten con una “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021” quedarán exceptuados del requisito de conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios en aquellas operaciones en que se prevea tal opción por ejemplo pago de importaciones, utilidades y dividendos, servicios a vinculadas, devolución de capital por endeudamiento financiero con vinculadas etc. En este caso la retroactividad es desde el 14/06/2021.

18. Ago 2021
posted by nip

Vencimientos – 2º trimestre 2021

Ya se puede realizar la presentación de saldos al 30 de junio del 2021. Utilizaremos el mismo mismos archivo de siempre, en donde por ejemplo el saldo declarado en la última 6401 (31/03/2021) será el saldo de inicio y se incorporarán novedades de Abril, Mayo y Junio 2021 para establecer el saldo al 30/06/2021, esta presentación vencerá desde el 16/08/2020, dos cuits por día comenzando con el 0 y el 1. Vencimientos 2020 Com A 6401 IV Trimestre 2020 Lunes, 15 de Febrero 2021 (que parece ser feriado, se correría al 17) I Trimestre 2021 Lunes, 17 de Mayo 2021 II Trimestre 2021 Inicia: Lunes, 16 de Agosto 2021 (que parece ser feriado, se correría al 17) III Trimestre 2021 Lunes, 15 de Noviembre 2021 IV Trimestre 2021 Viernes, 14 de Febrero 2021 ANUAL 2020 (Datos del balance definitivo al 31/12/2020) Martes, 29 de Junio 2021 Tener en cuenta al completar el perfil de deuda: Tipo de financiación: PAGOS DE IMPORTACIONES, SERVICIOS, PRESTAMOS. Plazo de financiación: concertado a más de un año o concertado a menos de un año Perfilamiento de la deuda: la deuda debe ubicarse de acuerdo al vencimiento de las facturas o del contrato que le vaya a presentar al banco. Ejemplos: El declarante presenta una 6401 al 30/06/2021 y presenta una factura cuyo vencimiento opero el 15/06/2021, el saldo de la deuda debe estar declarado en ATRASO DE CAPITAL, vencido al 30/06/2021. El declarante presenta una 6401 al 30/06/2021 y presenta una factura cuyo vencimiento opera el 15/08/2021, el saldo de la deuda debe estar declarado en ENTRE 0 Y 3 meses, venc de Jul, Ago y Sept. El declarante presenta una 6401 al 30/06/2021 y presenta una factura cuyo vencimiento opera el 15/10/2021, el saldo de la deuda debe estar declarado en ENTRE 3 Y 6 meses venc de Oct, Nov y Dic.

21. Jul 2021
posted by nip

¡Nuevo! Normas de exterior y cambios ajustados, con interpretaciones normativas

Adjuntamos al presente informe  el Texto de Exterior y Cambios ( Com A 7313 ) Trae adecuaciones relacionadas con operaciones no alcanzadas por el seguimiento de negociación de las divisas. El BCRA había anticipado a la emisión de las mencionadas adecuaciones lo siguiente: Las exportaciones del subrégimen PER1 (Particular Exportación de Importación Temporal) tienen aduaneramente un tratamiento similar a aquellas realizadas por los subregímenes EC02 y EG02 y deberá ser consideradas como comprendidas en lo dispuesto en el punto 8.5.17.17. Las exportaciones de los subregímenes REP1 (Reembarco Particular sin Documento de Transporte), REP4 (Reembarco Particular con Documento de Transporte) y REP6 (Reembarco Particular sobre Destinación Suspensiva de Almacenamiento) tienen aduaneramente un tratamiento similar a aquellas realizadas por los subregímenes RE01, RE04 o RE06 y deberán ser consideradas como comprendidas en lo dispuesto en el punto 8.5.17.24. El BCRA indica que en caso de que una entidad haya sido nominada para el seguimiento de tales permisos, la entidad podrá considerar cumplimentado totalmente el seguimiento del permiso y remitir la correspondiente certificación de cumplido, debiendo dejar constancia del hecho oportunamente en el reporte B5. Además indica que  en caso de haber remitido, una denuncia de incumplido deberá concretarse el cierre del incumplido correspondiente. Pero lo más importante es que el BCRA expresamente alerta que independientemente de que una exportación sea considerada como exceptuada, si el exportador recibiera cobros por la misma, éstos también se encontrarán alcanzados por la obligación de ingreso y liquidación de divisas. A continuación se inserta el punto de la norma completo con el detalle de las operaciones exceptuadas del seguimiento. Operaciones aduaneras exceptuadas del seguimiento. Por el valor que corresponda a ventajas aduaneras u otras situaciones previstas en el siguiente listado de operaciones: 8.5.17.1. Régimen de operaciones aduaneras realizadas mediante medios de transporte de guerra, seguridad o policía (artículos 472 al 484 de la Ley 22415). 8.5.17.2. Régimen de rancho (artículos 506 al 516 de la Ley 22415) en la medida que correspondan a medios de transporte de bandera nacional. 8.5.17.3. Régimen de pacotilla (artículos 517 al 528 de la Ley 22415). 8.5.17.4. Régimen de franquicia diplomática (artículos 529 al 549 de la Ley 22415). 8.5.17.5. Régimen de muestras (artículos 560 al 565 de la Ley 22415). 8.5.17.6. Régimen de material promocional (Resolución General AFIP N° 2345/07). 8.5.17.7. Régimen de equipaje (artículos 488 al 505 de la Ley 22415). 8.5.17.8. Régimen de exportación para compensar envíos con deficiencias (artículos 573 al 577 de la Ley 22415). 8.5.17.9. Régimen de envíos de asistencia y salvamento (artículos 581 al 584 de la Ley 22415). 8.5.17.10. Régimen de corredores de comercio (Resolución ANA N° 122/93). 8.5.17.11. Régimen de donación de órganos y sangre humana (Resolución ANA N° 384/97). 8.5.17.12. Régimen de exportación en consignación (mientras permanezca dentro del régimen, según el Decreto N° 637/79). 8.5.17.13. Régimen de removido (artículos 386 al 396 de la Ley 22415). 8.5.17.14. Exportaciones del Área Aduanera Especial a las áreas francas nacionales y al resto del territorio de la Nación. En cuanto a las exportaciones del Área Aduanera Especial al área franca, la exención de ingreso de divisas es procedente en tanto supongan abastecimiento mismo del área franca y no exista ulterior reexportación (a decisión de la Dirección General de Aduanas, según el apartado segundo del art. 12 del Decreto N° 9208/72). 8.5.17.15.Exportaciones desde el Territorio Nacional Continental al área franca (art. 18 de la Ley 19640). En cuanto a las exportaciones desde el Territorio Nacional Continental al área franca, la exención de ingreso de divisas es procedente en tanto supongan abastecimiento del área franca y no exista ulterior reexportación (a decisión de la Dirección General de Aduanas, según el apartado primero del art. 17 del Decreto N° 9208/72). 8.5.17.16.Exportaciones desde el Territorio Nacional Continental al Área aduanera especial –art. 20 a) de la Ley 19640–. 8.5.17.17.Exportación a consumo con Destinación de Importación Temporaria, sin transformación (subregímenes EC02, EG02 o PER1). Se refiere a la exportación a consumo de bienes que retorna en cumplimiento de una obligación asumida en el régimen de importación temporaria, egresando al exterior en el mismo estado en que se importó. 8.5.17.18.Exportación a consumo de bienes que se encuentran excluidos del Régimen de Equipaje –art. 59 inc. b) del Decreto N° 1001/82–: son aquellos bienes (por ejemplo: automotores, motocicletas, motores dentro o fuera de borda, aeronaves, embarcaciones, etc.) que un residente del país exporta con motivo de su radicación en el exterior. 8.5.17.19.Exportación a consumo de bienes que conforman el equipaje no acompañado del viajero pero que se exportan fuera de los plazos establecidos en el inciso c) apartado 3 del artículo 60 del Decreto N° 1001/82. 8.5.17.20.Exportaciones de bienes enviados al exterior con fines promocionales amparadas por la Resolución de Aduana N° 772/92, hasta un tope de USD 5.000 (cinco mil dólares estadounidenses). 8.5.17.21.Destinaciones suspensivas de exportaciones temporarias (artículos 349 a 373 del Código Aduanero). 8.5.17.22.Exportaciones a zonas francas nacionales. 8.5.17.23.Operaciones de trasbordo (artículos 410 a 416 de la Ley 22415). 8.5.17.24.Operaciones de reembarco consignadas mediante los subregímenes RE01, RE04, RE05, RE06, REP1, REP4 o REP6.  8.5.17.25.Exportación a consumo de automotores de fabricación nacional, sus partes y piezas al amparo de la Ley 19486 y del Decreto N° 5529/72. B.C.R.A. EXTERIOR Y CAMBIOS Sección 8. Seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes (SECOEXPO). 8.5.17.26.Las exportaciones de efectos personales que hacen a la profesión u oficio de personas humanas que fijan su residencia en el exterior en la medida que dichas operaciones hayan sido autorizadas por la Aduana. 8.5.17.27.Exportaciones de valores (billetes, monedas, etc.) mediante el régimen EC51”

30. Jun 2021
posted by nip

Pagos de Importaciones hasta el 31 de diciembre de 2021

Normativa adjunta: La Com A7313 empieza por prorrogar las normas generales de pago de importaciones hasta el 31/12/2021 y en conjunto con la Com A7308 adecuan las disposiciones complementarias aplicables y también las extienden hasta el 31/12/2021 (consulta previa al BCRA, excepciones, etc) La regla general para acceder al Mercado de Cambios para el pago de importaciones con pesos, canje o arbitraje es contar con la autorización previa del BCRA salvo que la operación encuadre en los requisitos de alguna de  las 9 excepciones disponibles. Respuestas a inquietudes sobre las normas de exterior y cambios vigentes: ¿Hasta qué fecha estarán vigentes las normas indicadas en el TO-excbio en el punto 10.11. Disposiciones complementarias para el pago de importaciones? Hasta el 31 de diciembre de 2021 ¿Qué códigos y conceptos están alcanzados por las normas de exterior y cambios para el pago de importaciones? El acceso al Mercado de Cambios para la cancelación de importaciones por los códigos de concepto B05, B06, B07, B10, B12, B13, B15 y B16 o la cancelación de capital de deudas originadas en la importación de bienes (código de concepto P13), requerirá la conformidad previa del BCRA, salvo que se pueda cursar por alguna de las 9 excepciones que se mencionarán a continuación. ¿Cuáles son los requisitos de las excepciones a la conformidad previa del BCRA para acceso al MC para el pago de importaciones? A continuación las excepciones, con nuestros comentarios. Sírvanse notar que en cada excepción mantuvimos el número con el cual se la identifica en el TO-excbios. 10.11.1. CON CUPO Y CONTROL CRUZADO CON EL BCRA. RECOMENDADO PARA PAGOS ANTICIPADOS AL EMBARQUE Y MERCADERIAS EMBARCADAS DESDE 1/7/2020 Se cursa contra DDJJ del cliente indicando  que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios a partir del 1.1.2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera en más del equivalente a USD 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses) al monto que surge de considerar: 10.11.1.1. El monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema SEPAIMPO y que fueron oficializadas entre el 1.1.2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios. ( notar que la oficialización de importaciones podría no impactar inmediatamente en el cupo) ACLARACIÓN SOBRE VENTAS EN ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS: En los casos en los cuales el comprador al exterior vende los bienes localmente a un tercero que efectúa el registro aduanero del ingreso de los bienes según lo contemplado en el punto 10.6.4., en la medida que tal situación haya sido registrada ante el BCRA, el monto de las importaciones deberá ser computado a nombre de quien efectivamente realizó la compra de los bienes al exterior. (atención el detalle que dicha destinación de importación “debe ser registrada ante el BCRA” o sea no da cupo por el simple hecho de la oficialización) ACLARACIÓN POSICIONES ARANCELARIAS CON PLAZO MINIMO DE ACCESO AL MERCADO DE CAMBIOS: Las importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 7.1.21 que correspondan a las posiciones arancelarias detalladas en los puntos 10.10.1. y 10.10.2. y que no verifiquen las condiciones de exclusión previstas para esa posición, solo podrán ser computadas una vez transcurrido el plazo previsto en los puntos 10.3.2.5. o 10.3.2.6., según corresponda (atención notar que los 90 o 365 ds se cuentan desde  la fecha de oficialización del Registro de Ingreso Aduanero) ACLARACIÓN, NO SE DEBERAN CONSIDERAR A LOS EFECTOS DEL TOPE LAS DESTINACIONES DE IMPORTACION QUE CORRESPONDAN A MERCADERIAS EMBARCADAS O ARRIBADAS AL 1/7/2020  SI SE VAN A USAR PARA PAGAR AL AMPARO DEL PUNTO 10.11.2. AL VENCIMIENTO: En el caso de tratarse de pagos diferidos de importaciones oficializadas a partir del 1.7.2020, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que la parte que se abona de tales importaciones no ha sido previamente computada a los efectos de realizar pagos en el marco del punto 10.11.1. ACLARACIÓN NO SE DEBERÁN CONSIDERAR A LOS EFECTOS DEL TOPE LAS DESTINACIONES DE IMPORTACIÓN QUE CORRESPONDAN A MERCADERÍAS FINANCIADAS POR BANCOS O AGENCIAS DE CRÉDITO SI SE PRETENDE ACCEDER POR EL PUNTO 10.11.3 AL VENCIMIENTO: En el caso de tratarse de pagos de importaciones oficializadas a partir del 1.1.2020, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que la parte que se abona de tales importaciones no ha sido previamente computada a los efectos de realizar pagos en el marco del punto 10.11.1. 10.11.1.2. MÁS el monto de los pagos cursados por el mercado de cambios a partir del 6.7.2020 que correspondan a importaciones de bienes ingresadas por Solicitud Particular o Courier o a operaciones que queden comprendidas en los puntos 10.9.1. a 10.9.3., que se hayan embarcado a partir del 1.7.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.(atención lo marcado en amarillo es novedad muy interesante) 10.9.1. Pagos de insumos, equipos y repuestos destinados a la construcción, reparación, mantenimiento o reemplazo de partes de instalaciones de producción y tratamiento de hidrocarburos “off shore”. La entidad interviniente podrá dar acceso al mercado de cambios para el pago al exterior de insumos, equipos y repuestos destinados a la construcción, reparación, mantenimiento o reemplazo de partes de instalaciones de producción y tratamiento de hidrocarburos “off shore”. A tales efectos deberá verificar previamente que se cumplen la totalidad de los requisitos detallados en el punto 10.3.2., reemplazando el requisito de constancia de registro de ingreso aduanero enunciado en el inciso i) del punto 10.3.2.1. por la demostración del sometimiento de los bienes abonados al régimen aduanero que corresponda por su empleo en el Mar Territorial o la Zona Económica Exclusiva “C” 89971 La entidad interviniente deberá intervenir la documentación aduanera por los pagos realizados. 10.9.2. Pagos de bienes destinados a su venta en tiendas libres de impuestos según régimen de la Ley 22056. La entidad interviniente podrá dar acceso al mercado de cambios para el pago al exterior de compras de bienes destinadas a ventas en tiendas libres de impuestos según régimen de la Ley 22056. A tales efectos deberá verificar previamente que se cumplen la totalidad de requisitos detallados en el punto 10.3.2., reemplazando el requisito de constancia de registro de ingreso aduanero enunciado en el inciso i) del punto 10.3.2.1. por la demostración del sometimiento de los bienes abonados al régimen aduanero que corresponda por su venta en tiendas libres de impuestos. La entidad interviniente deberá intervenir la documentación aduanera por los pagos realizados. 10.9.3. Pagos de bienes ingresados a depósitos francos habilitados de acuerdo con la Resolución N° ANA 2676/79. La entidad interviniente podrá dar acceso al mercado de cambios para el pago al exterior de compras de bienes ingresados a depósitos francos habilitados de acuerdo con la Resolución N° ANA 2676/79. A tales efectos deberá verificar previamente que se cumplen la totalidad de requisitos detallados en el punto 10.3.2., reemplazando el requisito de constancia de registro de ingreso aduanero enunciado en el inciso i) del punto 10.3.2.1. por la demostración del sometimiento de los bienes abonados al régimen aduanero que corresponda por su ingreso a depósitos francos. La entidad interviniente deberá intervenir la documentación aduanera por los pagos realizados. 10.11.1.3. Más el monto de los pagos cursados en el marco de los puntos 10.11.2. a 10.11.8. no asociados a importaciones comprendidas los puntos 10.11.1.1. y 10.11.1.2. ( o sea el pago de mercaderías antes del registro sumará al tope) 10.11.1.4. Más los pagos asociados a bienes donados al Ministerio de Salud de la Nación para fortalecer la capacidad de atención médica o sanitaria del país, según lo previsto en el punto 10.6.5. 10.11.1.5. MENOS el monto pendiente de regularizar por pagos de importaciones con registro aduanero pendiente realizados entre el 1.9.19 y el 31.12.19. ANTES DE ACCESO AL MERCADO DE CAMBIOS EL BANCO INTERVINIENTE CONSULTARÁ AL BCRA ON LINE LA DISPONIBILIDAD DE CUPO :La entidad deberá, adicionalmente a solicitar la declaración jurada del cliente, constatar que tal declaración resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online implementado a tal efecto. LOS PAGOS REALIZADOS POR BANCOS LOCALES EN NOMBRE DE SU CLIENTE TAMBIEN DEBEN SER DEDUCIDOS DEL TOPE PARA OBTENER EL CUPO: En el monto total de pagos de importaciones de bienes asociados a las importaciones del cliente deberán también computarse los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales que fueron realizados por las entidades en virtud de importaciones del cliente. 10.11.2. SIN CUPO. PARA EMBARQUES DESDE EL 1/7/2020.CON DDJJ PARA PAGOS B06. SE RECOMIENDA ESPECIAL CONTROL AL USAR B07 Y B10 QUE SE TRATE DE MERCADERIA QUE EFECTIVAMENTE SE ENCUENTRE EMBARCADA. Se trate de un pago diferido o a la vista de importaciones de bienes ( Código B07/ B10 / B06)  que corresponda a operaciones que se hayan embarcado a partir del 1.7.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha. ATENCION DDJJ:  En el caso de tratarse de pagos diferidos de importaciones oficializadas a partir del 1.7.2020, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que la parte que se abona de tales importaciones no ha sido previamente computada a los efectos de realizar pagos en el marco del punto 10.11.1. 10.11.3. SIN CUPO. PARA EMBARQUES DESDE 1/7/2020 SE DEBE USAR PUNTO 10.11.2. Se trate de un pago asociado a una operación no comprendida en el punto 10.11.2. y destinado a la cancelación de una deuda comercial por importaciones de bienes con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior o cuente con una garantía otorgada por las mismas, en la medida que la deuda con tales acreedores se haya originado con anterioridad al 1.7.2020 o surgido de contratos de garantía anteriores a esa fecha. IMPORTANTE ACLARACION PARA LOS CAMBIOS DE ACREEDOR, Si la deuda fue adquirida por estos acreedores luego de esa fecha a un acreedor distinto a los detallados, el pago no quedará comprendido por lo dispuesto en este punto. ATENCION DECLARACIÓN JURADA: En el caso de tratarse de pagos de importaciones oficializadas a partir del 1.1.2020, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que la parte que se abona de tales importaciones no ha sido previamente computada a los efectos de realizar pagos en el marco del punto 10.11.1. 10.11.4. Se trate de un pago por: i) sector público, ii) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias o iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional. 10.11.5. ENTENDEMOS QUE AHORA ESTE PUNTO SE PUEDE APLICAR A PAGOS CON Y SIN REGISTRO DE INGRESO ADUANERO. Se trate de un pago de importaciones de bienes cursado por una persona jurídica que tenga a su cargo la provisión de medicamentos críticos cuyo registro de ingreso aduanero se concreta mediante Solicitud Particular por el beneficiario de la cobertura médica. 10.11.6. Se trate de un pago de importaciones con registro aduanero pendiente destinado a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias. 10.11.7. SIN CUPO. LIMITADO A PAGOS DONDE LAS NCM BK SON COMO MÍNIMO 90% DEL TOTAL Y POR EL SALDO DDJJ QUE SON BIENES PARA SU NORMAL FUNCIONAMIENTO. ATENCION SITUACION EN CASO DE NO CUMPLIR CON EL PORCENTAJE MINIMO O SI NO SE PUEDE PRESENTAR LA DDJJ POR SALDO NO BK. Se trate de un pago anticipado de importaciones destinado a la adquisición de bienes de capital. A tal efecto se deberán considerar las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias). Si en un mismo pago anticipado se abonasen bienes de capital y otros bienes que no revisten tal condición, se podrá canalizar el pago por este punto en la medida que los primeros representen como mínimo el 90 % del valor total de los bienes adquiridos al proveedor en la operación y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo. 10.11.8. PAGOS CONTRA PRESENTACION DE CERTIFICACION DE AUMENTO DE EXPORTACIONES 2021 Se trate del pago de capital de deudas comerciales por la importación de bienes según lo dispuesto en el punto 10.2.4. y el cliente cuenta con una “Certificación de aumento de exportaciones de bienes en el año 2021” emitida en el marco del punto 3.18., por el equivalente al valor del monto que se pretende abonar. (ENTENDEMOS QUE LAS CERTIFICACIONES DE AUMENTO DE EXPORTACIONES NO PUEDEN SER UTILIZADAS PARA PAGOS ANTES DEL EMBARQUE) 10.11.9. CON CUPO. SOLO PAGO ANTICIPADO. LIMITADO A DETERMINADOS BIENES. La entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que, incluyendo el pago anticipado cuyo curso se está solicitando, no se supera el equivalente a USD 3.000.000 (tres millones de dólares estadounidenses) del monto que surge al considerar los puntos 10.11.1.1. a 10.11.1.5. y se trata de pagos para la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismo O SEA EN ESTE PUNTO SE CONSIDERAN PARA EL CALCULO DEL TOPE , LAS REDUCCIONES Y CUPO LOS MISMOS PUNTOS QUE SE INDICARON EN EL PUNTO 10.11.1

30. Jun 2021
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Hojas de reemplazo en el texto ordenador de exterior y cambios

El 28/02/2020 mediante la Com. A 6915 el BCRA  da a conocer el TEXTO ORDENADO DE EXTERIOR Y CAMBIOS. Desde la fecha mencionada ese texto ordenado fue modificado por un abanico de comunicaciones. Pero recién  el 27/4/2021, mediante la Com A 7272 el BCRA nos hace llegar las hojas de reemplazo de las oportunamente provistas en la mencionada Com. A 6915  con las modificaciones vigentes. O sea, la Com.A 7272 no abarca en si misma todos los temas relacionados con las normas cambiarias. Para tener la información completa hay que realizar previamente el reemplazo de las hojas y recién en ese momento se tendría  la información que deberíamos evaluar y aplicar para cumplir con las normas del BCRA en la materia. Cabe mencionar que la Com. A 7272 no es una simple recopilación  de normas ya publicadas. En la carátula de la norma el BCRA alerta que se incorporaron algunas interpretaciones normativas y adecuaciones formales. La tarea por lo tanto es detectar esos cambios y evaluar en que medida afectan la operatoria de cada empresa. Del nuevo índice se desprenden todos los temas legislados. A pesar que hubo modificaciones de mayor o menor importancia en casi el total del Texto Ordenado resaltamos a continuación los agregados relevantes. Cada tema con sus cambios vamos a ir comentándolos en el transcurso de los próximos días. Índice Sección 1. Disposiciones generales. Sección 2. Disposiciones específicas para los ingresos por el mercado de cambios. 2.1. Cobros de exportaciones de bienes. 2.2. Cobros de exportaciones de servicios. 2.3. Enajenación de activos no financieros no producidos. 2.4. Endeudamientos financieros con el exterior. 2.5. Emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera. 2.6. Excepciones a la obligación de liquidación. 2.7. Canjes y arbitrajes con clientes asociados a ingresos de divisas del exterior. 2.8.8 Operaciones comprendidas en el artículo 3° del Decreto N° 616/05. Sección 3. Disposiciones específicas para los egresos por el mercado de cambios. 3.1. Pagos de importaciones y otras compras de bienes al exterior. 3.2. Pagos de servicios prestados por no residentes. 3.3. Pagos de intereses de deudas por importaciones de bienes y servicios. 3.4. Pagos de utilidades y dividendos. 3.5. Pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior. 3.6. Pagos de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre residentes. 3.7. Pagos de endeudamientos en moneda extranjera de residentes por parte de fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios. 3.8. Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, la remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados. 3.9. Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país con créditos hipotecarios. 3.10. Compra de moneda extranjera por parte de otros residentes –excluidas las entidades– para la formación de activos externos y por operaciones con derivados. 3.11. Otras compras de moneda extranjera por parte de residentes con aplicación específica. 3.12. Compra de moneda extranjera para operaciones con derivados financieros. 3.13. Compra de moneda extranjera por parte de no residentes. 3.14. Canjes y arbitrajes con clientes no asociados a ingresos de divisas del exterior. 3.15. Cancelación de líneas de crédito comerciales del exterior por parte de entidades financieras. 3.16. Requisitos complementarios para los egresos por el mercado de cambios. 3.17. Refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera hasta el 31.12.21. ATENCION: del Texto Ordenado anterior se elimina el punto 3.13 Régimen informativo de Anticipo de operaciones cambiarias Sección 4. Otras disposiciones específicas. 4.1. Operaciones con tarjetas de crédito, compra, débito y prepagas. 4.2. Operaciones cursadas a través del Sistema de Monedas Locales (SML). 4.3. Operaciones con títulos valores. ATENCION: se eliminaron del Texto Ordenado anterior los puntos 4.2, 4.4, y 4.6 Sección 5. Pautas operativas. 5.1. Horario de funcionamiento del mercado de cambios. 5.2. Tipo de cambo minorista. 5.3. Boletos de cambio. 5.4. Identificación del cliente. 5.5. Información mínima en las transferencias de fondos desde y hacia el exterior. 5.6. Notificación al cliente de acreditación de fondos en cuentas de corresponsalía. 5.7. Registro de las operaciones con clientes ante el BCRA. 5.8. Boletos globales diarios. 5.9. Posición general de cambios y tenencias en moneda extranjera de las entidades. 5.10. Operaciones propias de las entidades. 5.11. Operaciones de cambio entre entidades. 5.12. Operaciones de arbitrajes y canjes en el exterior de las entidades. 5.13. Operaciones que impliquen importación y/o exportación de moneda nacional. 5.14. Suspensión de operaciones por incumplimiento en el registro ante el BCRA. Sección 6. Definiciones. 6.1. Instrumentos operados en el mercado de cambios. 6.2. Tipo de operaciones cursadas en el mercado de cambios. 6.3. Operaciones al contado. 6.4. Operaciones a término. 6.5. Residente. 6.6. Operaciones con contrapartes vinculadas. 6.7. Posición general de cambios (PGC). 6.8. Servicios. 6.9. Rentas (ingresos primarios). 6.10. Transferencias corrientes (ingresos secundarios). 6.11. Activos no financieros no producidos. 6.12. Gobiernos locales. Sección 7. Cobros de exportaciones de bienes. 7.1. Obligación de ingreso y liquidación en los plazos establecidos. 7.2. Liquidaciones imputables al cumplimiento de un permiso de embarque. 7.3. Aplicación de divisas de cobros de exportaciones. 7.4. Otras imputaciones admitidas en el cumplimiento de la obligación de ingreso y liquidación. 7.5. Ampliaciones del plazo para el ingreso y liquidación de divisas. 7.6. Incumplidos en gestión de cobro. 7.7. Cancelación de anticipos u otras financiaciones de exportación sin aplicación de divisas por cobros de exportaciones de bienes. 7.8. Otras disposiciones. 7.9. Operaciones financieras habilitadas para aplicar cobros de exportaciones. 7.10. Operaciones habilitadas para la aplicación de cobros de exportaciones de bienes en el marco del régimen de fomento de inversión para las exportaciones (Decreto N° 234/21). Sección 8. Seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes (SECOEXPO). 8.1. Operaciones comprendidas. 8.2. Entidad nominada por el exportador. 8.3. Información de las destinaciones de exportación a disposición de las entidades. 8.4. Responsabilidades de la entidad nominada para el seguimiento del permiso. 8.5. Otras imputaciones admitidas en el cumplimiento del seguimiento. 8.6. Reportes de las entidades en el seguimiento. Sección 9. Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportación de bienes. 9.1. Operaciones comprendidas. 9.2. Entidad nominada por el exportador. 9.3. Certificaciones de aplicación de cobros de exportaciones. 9.4. Fecha de aplicación de divisas. 9.5. Datos mínimos que conforman la certificación. 9.6. Otras circunstancias que reduzcan el monto pendiente de aplicación. 9.7. Operaciones cursadas por el Sistema de Monedas Locales (SML). 9.8. Cumplimiento del régimen informativo del BCRA. Sección 10. Pagos de importaciones y otras compras de bienes en el exterior. 10.1. Disposiciones generales. 10.2. Definiciones. 10.3. Pagos de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso aduanero. 10.4. Pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente. 10.5. Seguimiento de pagos de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente. 10.6. Otras disposiciones. 10.7. Líneas de crédito comerciales de entidades financieras aplicadas a la financiación de importaciones. 10.8. Cancelación al exterior de deudas originadas en la importación argentina de bienes que no encuadran como deudas comerciales. 10.9. Otras compras de bienes al exterior. 10.10. Detalle de las posiciones arancelarias referidas en los puntos 10.3.2.5 y 10.3.2.6. 10.11. Disposiciones complementarias. 10.12. Ampliación del monto previsto en el punto 10.11. a partir de la liquidación de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones del exterior. 10.13. Pedidos de conformidad en virtud de lo dispuesto en el punto 10.11. Sección 11. Sistema de seguimiento de pagos de importaciones (SEPAIMPO). 11.1. Seguimiento de oficializaciones de importación. 11.2. Seguimiento de pagos de importaciones realizados con anterioridad al registro de ingreso aduanero. Sección 12. Disposiciones legales que determinan la estructura general del mercado de cambios. 12.1. Artículos 1° y 2° del Decreto N° 260/02. 12.2. Artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 609/19. T

29. Abr 2021
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Vencimiento del primer trimestre

Ya podemos realizar la presentación de saldos al 31/03/2021, se procesará la info por orden de llegada, como siempre. Utilizaremos el mismo formato de archivo del período anterior, en donde por ejemplo el saldo declarado en la última 6401 (31/12/2020) será el saldo de inicio y se incorporarán novedades de Enero, Febrero y Marzo 2021 para establecer el saldo al 31/03/2021, esta presentación vencerá desde 17/05/2020, dos cuits por día comenzando con el 0 y el 1. Vencimientos 2021 Com A 6401 IV Trimestre 2020 Lunes, 15 de Febrero 2021 (que parece ser feriado, se correría al 17) I Trimestre 2021 Lunes, 17 de Mayo 2021 II Trimestre 2021 Lunes, 16 de Agosto 2021 (que parece ser feriado, se correría al 17) III Trimestre 2021 Lunes, 15 de Noviembre 2021 IV Trimestre 2021 Viernes, 14 de Febrero 2021 ANUAL 2020 (Datos del balance definitivo al 31/12/2020) Martes, 29 de Junio 2021 Tener en cuenta al completar el perfil de deuda: Tipo de financiación: PAGOS DE IMPORTACIONES, SERVICIOS, PRESTAMOS. Plazo de financiación: concertado a más de un año o concertado a menos de un año Perfilamiento de la deuda: la deuda debe ubicarse de acuerdo al vencimiento de las facturas o del contrato que le vaya a presentar al banco. Ejemplos: El declarante presenta una 6401 al 31/12/2020 y presenta una factura cuyo vencimiento opero el 15/12/2020, el saldo de la deuda debe estar declarado en ATRASO DE CAPITAL, vencido al 31/03/2021. El declarante presenta una 6401 al 31/12/2020 y presenta una factura cuyo vencimiento opera el 15/01/2021, el saldo de la deuda debe estar declarado en ENTRE 0 Y 3 meses, venc de Ene, Feb y Mzo. El declarante presenta una 6401 al 31/12/2020 y presenta una factura cuyo vencimiento opera el 15/05/2021, el saldo de la deuda debe estar declarado en ENTRE 3 Y 6 meses venc de Abr, May y Jun.

19. Abr 2021
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Importante cambio relacionado con pago de mercaderías que ingresan por courrier o por solicitud particular.

Prórroga de requisitos para acceso al MLC para el pago de importaciones  hasta el 30/06/2021.   El BCRA, mediante la Com. A 7239, establece que las disposiciones previstas en el punto 2. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias se mantendrá en vigor hasta el 30/06/2021 inclusive con modificaciones relacionadas con pagos de mercaderías que ingresan por courrier y solicitud particular. Las mencionadas modificaciones corresponden al punto 2.1.( se modifica 2.1.2 y se agrega 2.1.4, ambos relacionados con courrier y solicitudes particulares mejorando la forma de expresar la fórmula que da tope y cupo al importador para acceder al MLC por el punto 2.1) A continuación se muestra cómo quedaría la parte relevante del punto 2.1 con las nuevas modificaciones y se indica cómo , de acuerdo a nuestra interpretación, quedaría expresada la fórmula del día del cierre de cambio. Hasta el 31.06.2021, el acceso al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes (códigos de concepto B05, B06, B07, B10, B12, B13, B15 y B16) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes (código de concepto P13), requerirá la conformidad previa del BCRA excepto que se verifique alguna de las siguientes situaciones: 2.1. la entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios a partir del 01.01.2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera en más del equivalente a US$ 1.000.000 al monto que surge de considerar: 2.1.1. el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 01.01.2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios. 2.1.2. más el monto de los pagos cursados en el marco de los puntos 2.2. a 2.6. no asociados a importaciones comprendidas en los puntos 2.1.1. y 2.1.4. 2.1.3. menos el monto pendiente de regularizar por pagos de importaciones con registro aduanero pendiente realizados entre el 01.09.2019 y el 31.12.2019. 2.1.4. más el monto de los pagos cursados por el mercado de cambios a partir del 06.07.2020 que correspondan a importaciones de bienes ingresadas por Solicitud Particular o Courier que se hayan embarcado a partir del 01.07.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha. Por consiguiente la FORMULA DEL DIA DE CIERRE DE CAMBIO para el punto 2.1 sería:

22. Mar 2021
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Son admitidas posfinanciaciones a los efectos de solicitar una extensión en SECOEXPO del plazo para negociar divisas por cobro exportación

TEMA: Se admiten  los ingresos y negociaciones de divisas en concepto de  posfinanciaciones, locales o del exterior a los efectos que los exportadores soliciten a los bancos nominados en los permisos de embarquen que informen en el SECOEXPO un cambio en el vencimiento del plazo de la negociación de las divisas por cobros de exportaciones de bienes y sus servicios conexos. Normas adjuntas: Com. A 7229 (25/2/2021) A7229 Texto Ordenado de Exterior y Cambios t-excbio (1) COMENTARIO: El punto 7.5 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios indica las posibilidades de ampliación del plazo para el ingreso y liquidación de las divisas por cobro de exportaciones. Las opciones, considerando la modificación de la Com. A 7229 adjunta son:      7.5.1 Con ajuste al plazo mínimo para la financiación de la importación en el país de destino en caso que fuese mayor al plazo mínimo de negociación de las divisas vigente en Argentina.     7.5.2 Con ajuste al plazo de la prefinanciaciòn y/o posfinanciación, local o del exterior (modificado por Com. A 7229 desde el 25/2/2021)     7.5.3 Permisos cuyos fondos se encuentran retenidos en las cuentas asociadas a las deudas financieras referidas en el punto 7.3.5 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (préstamos financieros con contratos vigente al 31/8/19 cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la  aplicación en el exterior del flujo de fondos de exportaciones)     7.5.4 Operaciones con contrapartes vinculadas elegibles para una extensión (de 60 ds a 120 ds. o 180 ds según corresponda) La norma en estudio en este informe agrega en el punto 7.5.2 a las posfinanciaciones como posibilidad de extender el plazo de negociación original de la mercadería exportada, hasta la fecha en que venza el crédito de mayor plazo descontado y/o cedido por el exportador. El texto de la norma al cual hacemos referencia indica textualmente: “7.5.2. Exportaciones totalmente prefinanciadas y/o posfinanciadas localmente o desde el exterior. Cuando las operaciones hayan sido prefinanciadas en su totalidad y los fondos liquidados en el mercado de cambios en concepto de prefinanciaciones de exportaciones locales y/o del exterior, se podrá extender el plazo para la liquidación de divisas del embarque hasta la fecha de vencimiento de la correspondiente financiación. En tanto si el exportador demuestra haber liquidado en el mercado de cambio el monto recibido en virtud de posfinanciaciones de exportaciones que cubran la totalidad del permiso, sin que se verifiquen las condiciones previstas para los puntos 9.3.4. y 9.3.5. para la emisión de la correspondiente certificación de aplicación, se podrá extender el plazo para la liquidación de divisas del embarque hasta la fecha en que venza el crédito de mayor plazo descontado y/o cedido por el exportador.” A continuación insertamos las condiciones de los puntos 9.3.4 y 9.3.5 que se mencionan en el párrafo anterior y que se indica que NO serà necesario que se verifiquen para proceder con la extensión de los plazos que tendrá el exportador para negociar las divisas. 9.3.4. Posfinanciaciones del exterior por descuentos y/o cesiones de créditos a la exportación. Se podrán emitir las certificaciones de aplicación de las divisas a la cancelación del principal y los intereses que correspondan proporcionalmente al monto liquidado, según surja de la copia de la liquidación efectuada. Las certificaciones solo podrán emitirse en la medida que la entidad tenga constancia que el exportador ha sido liberado de sus obligaciones contingentes con el exterior. 9.3.5. Posfinanciaciones de entidades financieras locales por descuentos y/o cesiones. Se podrán emitir las certificaciones de aplicación de las divisas a la cancelación del capital y/o intereses que correspondan proporcionalmente al monto liquidado, en la medida que en la cuenta de la entidad se hayan acreditado ingresos de divisas que correspondan a: 9.3.5.1. El efectivo cobro de las divisas del embarque que originó el crédito. 9.3.5.2. La cesión sin recurso de la operación en una entidad del exterior .A los efectos de la emisión de la certificación se computará el monto del documento descontado o cedido, según el caso, debiendo la entidad efectuar el correspondiente registro a su nombre por los intereses abonados por el descuento o cesión en el exterior de la operación. 9.3.5.3. El descuento de la operación en una entidad del exterior, habiendo quedado la entidad local y el exportador liberados de sus obligaciones contingentes con el exterior. En los últimos dos casos a los efectos de la emisión de la certificación se computará el monto del documento descontado o cedido, según el caso, debiendo la entidad efectuar el correspondiente registro a su nombre por los intereses abonados por el descuento o cesión en el exterior de la operación.

2. Mar 2021
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Cupo ampliado para exportadores para el pago de importaciones. 50% adicional para pago NCM consideradas BK

Para el pago de las importaciones los clientes deben indicar al banco el punto de la Com. A 7193 que les permite acceder al MLC. Pueden optar, dentro del punto 2 de la mencionada comunicación , por las opciones que van  de 2.1 a 2.7. El 2.1 y el 2.7 se basan en una fórmula que debe tener cupo positivo para permitir el acceso al MLC. El resto de los puntos no tienen tope pero si  tienen requisitos específicos. Pero los los importadores que también son exportadores han sido beneficiados con un cupo adicional directamente relacionado con los ingresos a travès del MLC por cobros anticipados y prefinanciaciones, en la medida que las mismas tengan un plazo de aplicación no menor a 180 ds. El cupo adicional es del 50% de lo ingresado. Este importe esta vigente desde el 2/10/2020. Pero la Com. A 7193 (ver A7193 (1)) incorpora como novedad que el cliente podría incrementar su cupo por el equivalente al otro 50% de lo ingresados en la medida que el sobre cupo se utilice para pagar mercaderías consideradas BK. Hemos insertado en este informe el listado de NCM consideradas actualmente BK. A continuación el punto en cuestión tal cual está expresado en la norma: Reemplazar el punto 2. de la Comunicación “A” 7123 por el siguiente: “2. El monto por el cual los importadores pueden acceder al mercado de cambios en las condiciones previstas en el marco del punto 2. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias, se incrementará por el equivalente al 50% de los montos que, a partir del 02.10.2020, el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días. En el caso de operaciones liquidadas a partir del 04.01.2021, también se admitirá el acceso al mercado de cambios por el restante 50% en la medida que la parte adicional corresponda a pagos anticipados de bienes de capital, debiendo la entidad contar con la documentación que le permita establecer que los bienes abonados corresponden a posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias).” Pero había un pequeño detalle no menor y era que al no haber en el punto 2 de la Com. A 7193 una opción específica para estos casos,  la operación se debía encuadrar en el 2.1 o 2.7 y quedaba sujeta al control y rechazo por aplicación de la consulta on line de acuerdo a la Com. A 7151,  por eso elevaron una consulta al BCRA con la respuesta que se indica a continuación. Respuesta BCRA: Para las operaciones que se cursen por el punto 2 de la Comunicación “A” 7123 modificado por el punto 3 de la Comunicación “”A” 7193 no es necesario realizar la consulta on line de la Comunicación “A” 7151 punto 2, en la medida que se verifiquen la totalidad de los restantes requisitos normativos, se puede abonar contra la certificación de ingreso de divisas emitida por la entidad por la cual ingresó el anticipo o prefinanciación de exportaciones de 180 días o más, en la que conste el monto por el cual se emitieron certificaciones Afortunadamente con esta respuesta del BCRA el tema queda aclarado y solucionado. A continuación el listado de BK mencionado: UNIVERSO DE BIENES DE CAPITAL (Dec.1126/17 modificado por Dec.541/19) 73082000 73090010 73090020 73090090 82073000 84011000 84012000 84014000 84021100 84021200 84021900 84022000 84029000 84031090 84031090 84039000 84041010 84041020 84042000 84049010 84049090 84051000 84059000 84061000 84069011 84069021 84071000 84072910 84079000 84081010 84089010 84089090 84091000 84101100 84101200 84101300 84109000 84111100 84111200 84112100 84112200 84118100 84118200 84119100 84119900 84121000 84122110 84122190 84122900 84123110 84123190 84123900 84128000 84129010 84129020 84129080 84129090 84131100 84131900 84135010 84135090 84136011 84136019 84136090 84137010 84137080 84137090 84138100 84138200 84139110 84139190 84139200 84141000 84143019 84143099 84144010 84144020 84144090 84145910 84145990 84148011 84148012 84148013 84148019 84148021 84148022 84148029 84148031 84148031 84148032 84148032 84148038 84148039 84148090 84149010 84149031 84149032 84149033 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19. Ene 2021
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COM. A 7196 APLICACION DE FONDOS PREVIO CUMPLIMIENTO A TRES REQUISITOS ESPECIFICOS

Com. a 7196 aplicación de fondos previo cumplimiento a tres requisitos específicos Aviso: Las Com. A 7196, A 7123 y A 7138 deben ser evaluadas como unidad funcional, prestando especial atención a los tres requisitos que hay que cumplir para estar en condiciones de aplicar los conceptos admitidos a cancelar los pagos de capital e intereses y a repatriar inversiones directas. Esos requisitos son: ingreso y liquidación del capital y de la inversión directa que se quiere cancelar, el uso específico de los fondos y la participación de un banco local para el seguimiento del cumplimiento de los requisitos. A través de las Comunicaciones mencionadas el BCRA fue agregando conceptos que se pueden aplicar y como novedad la posibilidad de constituir garantías para asegurar devolución a los inversores. APLICACION DE COBROS DE EXPORTACIONES CON SEGUIMIENTO DE INGRESO Y LIQUIDACION DE DIVISAS CON DESTINO ESPECIFICO , COM. A 7123 DESDE 2/10/2020 En la medida que el cliente pueda cumplir con EL INGRESO Y LIQUIDACION DE LAS DIVISAS EN EL MLC, DESTINO DE LOS FONDOS Y LA PARTICIPACION DE UNA ENTIDAD FINACIERA LOCAL PARA EL SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS, desde el 2/10/2020, por aplicación del punto 1 de la Com. A 7123, el BCRA establece que se ADMITIRA APLICACION de cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios a: a) Pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior cuya vida promedio, considerando los pagos de servicios de capital e intereses, sea no inferior a 1 (un) año. b) Repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que se produzca con posterioridad a la fecha de finalización y puesta en ejecución del proyecto de inversión y, como mínimo, 1 (un) año después del ingreso del aporte de capital en el mercado de cambios. OTRAS APLICACIONES NUEVAS OPERACIONES ADMITIDAS , COM. A 7138 DESDE 16/10/2020 Incorporar entre las operaciones admitidas en el punto 1. de la Comunicación “A” 7123 del 01.10.2020 a las nuevas emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.4. de las normas de “Exterior y cambios” y cuya vida promedio sea no inferior a 1 (un) año considerando los vencimientos de capital e intereses.(“3.6.4. las emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país a partir del 29.11.19, denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en el país en moneda extranjera, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el mercado de cambios.) Establecer que lo previsto en el punto 1. de la Comunicación “A” 7123 también será de aplicación cuando se trate de nuevos endeudamientos o aportes de capital de inversión directa cuyos fondos hayan ingresado y liquidado y hayan permitido alcanzar los parámetros previstos en el esquema de refinanciación previsto en el punto 7. de la Comunicación “A” 7106. El mismo tratamiento será aplicable a las nuevas emisiones de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior emitidos a partir del 09.10.2020, con una vida promedio no inferior a dos años, cuya entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros previstos en el esquema de refinanciación postulado. COM A 7196 INCORPORA NUEVA POSIBILIDAD DE APLICACIÓN Establecer que lo previsto en el punto 1. de la Comunicación “A” 7123 y complementarias también será de aplicación para las emisiones de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior concertadas a partir del 07.01.2021 que se realicen en el marco de operaciones de canje de títulos de deuda o refinanciación de servicios de interés y/o amortización de capital de endeudamientos financieros en el exterior con vencimiento hasta el 31.12.2022 por operaciones cuyo vencimiento final sea posterior al 31.03.2021, en la medida que considerando el conjunto de la operación la vida promedio de la nueva deuda implique un incremento no inferior a 18 meses respecto a los vencimientos refinanciados. GARANTIAS COBROS DE EXPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS ACUMULADOS COMO GARANTIA DE CANCELACION AL VENCIMIENTO El punto 3 de la Com. A 7196 establece que para las operaciones de endeudamiento externo comprendidas en el punto 1. de la Comunicación “A” 7123 y que hayan sido ingresadas y liquidadas por el mercado de cambios a partir del 07.01.2021 se admitirá que fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios del deudor sean acumulados en cuentas del exterior y/o el país destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de la deuda emitida. IMPORTE MAXIMO DE LA GARANTIA : Esta opción estará disponible hasta alcanzar el 125% de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario, de acuerdo con el cronograma de vencimientos de los servicios acordados con los acreedores, OBLIGACION DE CUMPLIR CON EL INGRESO Y NEGOCIACION DENTRO DE LOS PLAZOS ACTUALES DE LA NORMA POR EL EXCEDENTE: los fondos excedentes deben ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los plazos previstos en las normas generales en la materia. SE DEBERA PEDIR “AMPLIACION DE PLAZO” SI PE VENCE ANTES QUE FINANCIAMIENTO :En caso de que la fecha hasta la cual los cobros deben permanecer depositados en virtud de lo exigido en el contrato del financiamiento fuese posterior al vencimiento del plazo para la liquidación de divisas, el exportador podrá solicitar que este plazo sea ampliado hasta el quinto día hábil posterior a dicha fecha. ACCESO AL MLC PARA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA PARA CONSTITUIR GARANTIA DE PAGO COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA PARA GARANTIA :Establecer que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a los residentes con endeudamientos originados a partir del 07.01.2021 que queden comprendidos n el punto 1.de la Comunicación “A” 7123 o a los fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de tales endeudamientos, para la compra de moneda extranjera para la constitución de las garantías en cuentas en moneda extranjera abiertas en entidades financieras locales o en el exterior -cuando se trate de unendeudamiento externo-, por los montos exigibles en los contratos de endeudamiento, en las siguientes condiciones: MOMENTO DE REALIZAR LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA:Las compras se realicen en forma simultánea con la liquidación de divisas y/o a partir de fondos ingresados a nombre del exportador en una cuenta de corresponsalía en el exterior de una entidad local. VALOR TOTAL DE LA GARANTIA:Las garantías acumuladas en moneda extranjera no superen el equivalente al 125% de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario, de acuerdo con el cronograma de vencimientos de los servicios acordados con los acreedores. FORMA DE REGISTRAR LA OPERACION: A los efectos del registro de las operaciones, la entidad deberá confeccionar el boleto por el concepto de cobro de exportaciones de bienes y servicios, según corresponda, y un boleto de cambio bajo el concepto “Constitución de depósitos en moneda extranjera para aplicar al pago de servicios de deuda”. FORMA DE REGISTRAR LA UTILIZACION DE LOS FONDOS Al momento de la utilización de los fondos adquiridos, se deberá efectuar un boleto de compra bajo este último concepto y otro de venta por el concepto correspondiente a la cancelación del servicio de deuda. INGRESO Y NEGOCIACION DEL EXCEDENTE DENTRO DE LOS 5 DIAS HABILES. Los fondos en moneda extranjera que no se utilicen en la cancelación del servicio de deuda y/o el mantenimiento del monto de la garantía indicado en el punto anterior comprometido deberán ser liquidados en el mercado de cambios dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento. REQUISITOS EXIGIDOS Se deben cumplir todos los requisitos mencionados a continuación: Ingreso y liquidación de los fondos en el mercado de cambios. Se exige que por los conceptos a cancelar se demuestre que los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 02.10.2020. Destino de los fondos. Los fondos fueron destinados a la financiación de proyectos de inversión en el país que generen: i) un aumento en la producción de bienes que, en su mayor parte, serán colocados en mercados externos y/o que permitirán sustituir importaciones de bienes ii) un aumento en la capacidad de transporte de exportaciones de bienes y servicios con la construcción de obras de infraestructura en puertos, aeropuertos y terminales terrestres de transporte internacional. Seguimiento de la operación por parte de una entidad financiera local. Los exportadores que opten por este régimen, deberán designar una entidad financiera local que se encargará de: i) certificar al BCRA el cumplimiento de las condiciones para la elegibilidad del proyecto, ii) efectuar el seguimiento de la ejecución del proyecto y su financiación, iii) certificar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de las operaciones a las cuales se aplicarán las divisas, iv) efectuar el seguimiento de los permisos de embarques cuyos cobros se mantengan en el exterior acorde a lo previsto en la presente norma, v) efectuar el seguimiento de las garantías constituidas y de las cuentas especiales locales que se constituyan, y vi) cumplimentar los requerimientos de información que establezca el Banco Central respecto a estas operaciones. CERTIFICACION DE LA ENTIDAD INTERVINIENTE AL BCRA Por aquellos proyectos que los exportadores hagan ejercicio de la opción prevista en el presente punto, la entidad financiera designada, deberá remitir por nota dirigida a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios, dentro de los 90 días posteriores al primer ingreso de fondos, la correspondiente certificación de que el proyecto a financiarse cumplimenta las condiciones que permiten encuadrar la operación. La certificación a presentar en el Banco Central deberá contener como mínimo, la descripción del proyecto, el monto proyectado a invertir y la composición del financiamiento, si existen endeudamientos financieros con el exterior que contemplen el mantenimiento de cuentas de garantías o cuentas específicas sin estar en garantía, identificación del tipo de cuenta y entidad financiera del exterior. La certificación que emita la entidad financiera deberá basarse en las proyecciones sobre el aumento anual esperado en la producción de bienes exportables o que permiten sustituir importaciones, ventas externas en base al análisis de posibilidades de colocación o en su caso importaciones a sustituir, proporción de futuras ventas externas o sustitución de importaciones a cubrir con la producción del nuevo proyecto, flujos de divisas esperados y flujos de divisas con afectación a la atención de los servicios del financiamiento. DICTAMENES PROFESIONALES La entidad solicitará los dictámenes profesionales que estime necesarios para asegurar la razonabilidad y genuinidad de la operación en los aspectos económicos y financieros, que deberán ser complementados con dictámenes sobre los aspectos técnicos del proyecto, cuando el mismo no cuente con la aprobación en los términos de la Ley 26.360. La documentación utilizada por la entidad financiera y hojas de trabajo que avalan la emisión de la certificación, deberá quedar archivada en la entidad a disposición de este Banco Central. Ver comunicados: A7123 – A7138 – A7196

19. Ene 2021
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COM. A 7196 Punto 1 45 DS. para precancelar deudas refinanciadas con ajuste – A 7106 para capital e intereses

Mediante el punto 1 de la Com. A 7196 (Ver comunicado A7196) el BCRA dispone ampliar de 30 a 45 días corridos el plazo permitido para  de pre cancelar  capital e intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, si se  concreta en el marco de un proceso de refinanciación de deuda que cumpla los términos previstos en el punto 7 de la Comunicación “A” 7106 y sólo si  las siguientes condiciones se cumplen: CAPITAL: El monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento no podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda refinanciada Y INTERESES:El monto de intereses abonado no supera el monto de los intereses devengados por el endeudamiento refinanciado hasta la fecha en que se cerró la refinanciación. Les recordamos que la Com. A 7106 (Ver comunicado 7106), vigente a partir del 16/09/2020, exige la refinanciación de las deudas mencionadas a continuación en la medida que  venzan entre el 15/10/2020  y el 31/3/2021: Endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con un acreedor que no sea una contraparte vinculada del deudor, o endeudamientos financieros con el exterior por operaciones propias de las entidades, o Emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades La refinanciación debe ser a dos años de vida promedio con la posibilidad de abonar en la fecha de vencimiento hasta el 40% del capital adeudado (la norma exige al deudor presentar al BCRA un plan de refinanciación). Sìrvanse recordar que la norma  indica que adicionalmente a la refinanciación otorgada por el acreedor original se admite el cómputo de nuevos endeudamientos financieros con el exterior otorgados por otros acreedores y que sean liquidados en el mercado de cambios por el cliente. En el caso de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país en moneda extranjera se admite también el cómputo de nuevas emisiones que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.4. de las normas de “Exterior y cambios”. No necesitan ajustarse a la refinanciación compulsiva: endeudamientos con organismos internacionales o sus agencias asociadas o garantizados por los mismos. endeudamientos otorgados al deudor por agencias oficiales de créditos o garantizados por los mismos. US$ 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses) por mes calendario o su equivalente , se podrá acceder al mercado de cambios para la cancelación del capital de los  endeudamientos mencionados. (Ver comunicado A7133)

14. Ene 2021
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Nuevos requisitos para pagos de importaciones

Mediante la Com. A 7201 (A7201) el Banco Central de la República Argentina dispone plazos mínimos de acceso al MLC para el pago  de determinados bienes. No se aplican estos plazos mínimos para mercaderías que se encuentren embarcadas al 6/1/2021 inclusive. Las mercaderías incluidas en el anexo I de la Com. A 7201 tienen un plazo mínimo de 90 ds. corridos y los bienes del anexo II tienen un plazo mínimo de 365 ds. corridos. Los plazos mínimos de 90 o de 365 ds. corridos se cuentan desde la fecha de Registro del Ingreso Aduanero o sea desde la fecha de oficialización de la Destinación de Importación correspondiente. Sírvanse observar que en la mayoría de las NCM listadas, en observaciones,  se indicaron las mercaderías alcanzadas expresamente por los plazos mínimos de acceso al MLC. En caso de cursar la entidad el pago antes del cumplimiento del plazo mencionado deberá mantener a disposición del BCRA la documentación que le permitió considerar que  el pago en cuestión merecía ser considerado  exceptuado del requisito. Los plazos mínimos también deberán cumplirse para la cancelación de líneas comerciales del exterior aplicadas desde el 7/1/2021 a financiar importaciones de bienes de los anexos I o II. Como punto muy importante notar que  las importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 07.01.2021 que correspondan a las posiciones arancelarias comprendidas en los Anexos I y II y no verifiquen las condiciones de exclusión previstas para esa posición, solo podrán ser computadas a los efectos de lo establecido en el punto 2. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias (ver Com. A 7193) , una vez transcurrido el plazo establecido en los puntos 1. y 2. precedentes según corresponda.

14. Ene 2021
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El Banco Central avisa que habrá plazo mínimo de pago para bienes suntuarios y bienes finales

Mediante el comunicado que se adjunta el BCRA avisa que en breve se emitirá una norma cambiaria con plazos mínimos de pago de 365 ds. para bienes suntuarios y de 90 días para un listado específico de posiciones arancelarias que el BCRA considera bienes finales. Según el Comunicado los plazos se contaran desde el despacho a plaza (¿fecha de oficialización o fecha de libramiento a plaza?) Será de aplicación para lo embarcado desde el 7/1/2021. Tan pronto la norma se publique en la web del BCRA  volveremos sobre el tema para comentar la misma.

10. Ene 2021
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REF. REGISTRO DE INFORMACIÓN CAMBIARIA DE EXPORTADORES E IMPORTADORES DE BIENES

Mediante la Com. A 7200 el BCRA establece el  “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes” Serán consideradas sujetos obligados a cumplimentar el Registro mencionado en el BCRA las personas jurídicas o humanas que expresamente disponga el BCRA y cuyo listado será dado a conocer en otra Comunicación . ATENCIÓN: El Listado de sujetos obligados podrá ser periódicamente actualizado mediante disposiciones de este BCRA . Los obligados deberán registrarse ANTES del 30/04/2021 . Para ello deberán ingresar a la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) www.afip.gob.ar –utilizando clave fiscal de la persona que será inscripta- para tramitar el usuario y contraseña que le permitirá realizar la inscripción en forma electrónica a través del aplicativo habilitado por el BCRA, adjuntando la documentación e integrando la información que se detalla en el anexo de la Comunicación. Los sujetos obligados deberán realizar una reinscripción anual antes del 31.03 de cada año calendario.Todo cambio registrado en la información requerida en este registro deberá informarse dentro de los 15 días hábiles de producido a través del aplicativo correspondiente. Sírvanse notar que  desde el 1/5/2021 la entidad deberá verificar previamente a dar curso a la operación de egreso por el mercado de cambios , en el sitio habilitado para tal fin, si el exportador e importador es sujeto obligado y si se encuentra inscripto. Si no está inscripto, desde el 1/5/2021, la entidad deberá contar con conformidad previa del BCRA para cursar egresos a través del mercado de cambios incluso si el cliente quiere acceder por canje  o arbitraje. Si el cliente solicita  el acceso al mercado para cancelar financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales están exceptuados de cumplir con  lo indicado en el pàrrafo anterior. Cuál sería el objeto de la creación del Registro objeto de este comentario?,  el BCRA en un comunicado del día de la fecha con el título “ Se facilitan trámites para grandes exportadores e importadores indica lo siguiente: “El Directorio del Banco Central de la República Argentina creó el “Registro de Información Cambiaria de Exportadores e Importadores de Bienes” para generar una instancia de comunicación directa que simplifique el cumplimiento de la normativa cambiaria. La creación del Registro, dentro del marco de las facultades delegadas a la institución por la Ley Penal Cambiaria, surgió del diálogo entablado con las principales cámaras empresarias para mejorar los controles reduciendo instancias burocráticas. Las empresas se inscribirán en el Registro a través de la página web de la AFIP y detallarán las operaciones de compra y liquidación de divisas. En esta primera instancia, será obligatoria la inscripción para las cien principales empresas que operan en comercio exterior, tanto las que importan como las que exportan. En la medida que surjan diferencias entre las declaraciones y las estadísticas del Banco Central, el Registro servirá como una instancia de resolución previa a la conformación de un sumario por infracción a la Ley Penal Cambiaria.”

10. Ene 2021
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CONTROL DE LA BASE DE DATOS DE FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES CALIFICADOS COMO APÓCRIFOS

La Com. A 7193 implementa un nuevo control para el acceso al MLC. En este caso la entidad interviniente deberá revisar que su cliente no se encuentre entre las personas (humanas y jurídicas) incluídas por AFIP en la base de datos de facturas o documentos equivalentes calificados como apócrifos por el mencionado organismo. A tales efectos la entidad deberá consultar en la siguiente dirección de internet: https://servicioscf.afip.gob.ar/Facturacion/facturasApocrifas/default.aspx. En caso de estar el cliente en la base de datos sólo podrá acceder al MLC por las operaciones comprendidas en los puntos 3.1. a 3.11. y 4.4.2. de las normas de “Exterior y cambios” si cuenta con conformidad previa del BCRA. El requisito será exigido incluso si el cliente cuenta con la moneda extranjera y quiere acceder al MLC a través de canjes o arbitrajes La norma indica que la consulta no resultará de aplicación para el acceso al mercado para las cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra. A continuación indicamos las operaciones alcanzadas por los puntos del Texto Ordenado de Exterior y Cambios mencionados en la Com. A 7193: 3.1. Pagos de importaciones y otras compras de bienes al exterior. 3.2. Pagos de servicios prestados por no residentes. 3.3. Pagos de intereses de deudas por importaciones de bienes y servicios. 3.4. Pagos de utilidades y dividendos. 3.5. Pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior. 3.6. Pagos de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre residentes. 3.7. Pagos de endeudamientos en moneda extranjera de residentes por parte de fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios. 3.8. Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados. 3.9. Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país con créditos hipotecarios. 3.10. Compra de moneda extranjera por parte de otros residentes –excluidas las entidades– para la formación de activos externos y por operaciones con derivados. 3.11. Otras compras de moneda extranjera por parte de residentes con aplicación específica 4.4.2. Pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés por las obligaciones de residentes con el exterior declaradas y validadas, en caso de corresponder, en el “Relevamiento de activos y pasivos externos”, en tanto no se cubran riesgos superiores a los pasivos externos que efectivamente registre el deudor en la tasa de interés cuyo riesgo se está cubriendo con la celebración de los mismos.

7. Ene 2021
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Pagos de importaciones desde el 1º de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive

El BCRA en la Com. A 7193 reformuló la forma de redactar la norma distribuyendo en forma diferente algunos cupos que veníamos utilizando con ajuste a lo indicado en la Com A 7068. Por tal motivo seguramente el próximo lunes los formularios de solicitud de cierre de cambio sufran cambios. Deberán prestar especial atención los clientes que habiendo presentado cierres de cambio los últimos día del año permanecen pendientes en virtud que seguramente les será requerido el cambio de los mismos por otros ajustados a la nueva redacción de la norma. NOVEDADES Iniciamos con la extensión de las normas con sus modificaciones hasta el 31/3/2021. El otro cambio radica en que el cupo adicional de U$S 1 millón que se mencionaba en el viejo punto 2.7 de la Com. A 7068 ahora fue incorporado en el punto 2.1 cambiando la redacción del mismo y formando ambos puntos una unidad funcional . Y el  punto 2.7 quedó sólo para pago anticipado, para fines específicos y con un valor ampliado. CONTROL PREVIO AL ACCESO AL MLC CON BASE DE DATOS ON LINE DEL BCRA Les recordamos que  la entidad interviniente en el cierre de cambio debe, adicionalmente a solicitar la declaración jurada del cliente, constatar que lo declarado respecto al monto resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online en  a tal efecto.  Por cómo esta redactada la norma este requisito se debería cumplir cuando el cliente manifieste querer cerrar cambio por el punto 2.1. Según se manifiesta en la Com. A 7193 el BCRA realizará una verificación continua a partir de la utilización de la información que dispone respecto a los pagos de importaciones de bienes cursados por el mercado de cambios y el detalle de las oficializaciones de importaciones incluidas en el SEPAIMPO. CONFORMIDAD PREVIA DEL BCRA En caso de no encuadrar el cliente en las opciones de la Com. A 7193 para pagos de importaciones podrá elevar el pedido de conformidad previa al BCRA, siempre  a través de una entidad autorizada a realizar operaciones cambiarias relacionadas con el comercio exterior,  utilizando el  procedimiento dado a conocer mediante Comunicación “B” 12020.” NORMAS PARA EL PAGO DE IMPORTACIONES A continuación se inserta el nuevo texto y nuestros comentarios en cada punto. Reemplazar el punto 2. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias por el siguiente: Hasta el 31.03.2021, el acceso al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes (códigos de concepto B05, B06, B07, B10, B12, B13, B15 y B16) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes (código de concepto P13), requerirá la conformidad previa del BCRA excepto que se verifique alguna de las siguientes situaciones: ATENCION NUEVA REDACCION Y SE CONSOLIDA EL PUNTO 2.1 DE LA COM A 7068 CON PARTE DEL PUNTO 2.7 DE LA MISMA NORMA 2.1. la entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios a partir del 01.01.2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando (En el monto total de pagos de importaciones de bienes asociados a las importaciones del cliente deberán también compararse los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales que fueron realizados por las entidades en virtud de importaciones del cliente), no supera en más del equivalente a US$ 1.000.000 al monto que surge de considerar: 2.1.1. el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 01.01.2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios.            2.1.2. más el monto de los pagos cursados en el marco de los puntos 2.2. a 2.6 no asociados a importaciones comprendidas en el punto 2.1.1. 2.1.3. menos el monto pendiente de regularizar por pagos de importaciones con registro aduanero pendiente realizados entre el 01.09.2019 y el 31.12.2019. La entidad deberá, adicionalmente a solicitar la declaración jurada del cliente, constatar que tal declaración resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online implementado a tal efecto. SE AGREGA UN PARRAFO RELACIONADO CON UNA DDJJ QUE YA ESTABA VIGENTE EN LA COM. A 7068 2.2. se trate de un pago diferido o a la vista de importaciones de bienes que corresponda a operaciones que se hayan embarcado a partir del 01.07.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha. (ATENCION NOTAR QUE SE ELIMINA EL TRATA DIFERENCIAL PARA   PAGOS DE IMPORTACIONES DEL CAPITULO 30 Y 31 EN RELACION CON LA FECHA DE EMBARQUE O DE ARRIBO) ATENCION PARRAFO NUEVO :En el caso de tratarse de pagos diferidos de importaciones oficializadas a partir del 01.01.2020, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que la parte que se abona de tales importaciones no ha sido previamente computada a los efectos de realizar pagos en el marco del punto 2.1. SE AGREGA UN PARRAFO RELACIONADO CON UNA DDJJ QUE YA ESTABAS VIGENTE EN LA COM. A 7068 2.3. se trate de un pago asociado a una operación no comprendida en el punto 2.2. en la medida que sea destinado a la cancelación de una deuda comercial por importaciones de bienes con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior o cuente con una garantía otorgada por las mismas. ATENCION PARRAFO NUEVO :En el caso de tratarse de pagos de importaciones oficializadas a partir del 01.01.2020, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que la parte que se abona de tales importaciones no ha sido previamente computada a los efectos de realizar pagos en el marco del punto 2.1. SIN CAMBIOS 2.4. se trate de un pago por: i) sector público, ii) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias o iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional. SIN CAMBIOS 2.5. se trate de un pago de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente a cursar por una persona jurídica que tenga a su cargo la provisión de medicamentos críticos a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica. SIN CAMBIOS 2.6. se trate de un pago de importaciones con registro aduanero pendiente destinado a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N°333/2020 y sus complementarias. NUEVA REDACCION, SOLO APLICA PARA PAGO ANTICIPADO  Y NUEVO MONTO 2.7. la entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que, incluyendo el pago anticipado cuyo curso se está solicitando, no se supera el equivalente a US$ 3.000.000 (tres millones de dólares estadounidenses) del monto que surge al considerar los puntos 2.1.1. a 2.1.3. y se trata de pagos para la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos. ATENCION PUNTO 3 DE LA COM. A 7193, PERMITE INCREMENTAR CUPO HASTA EL 50% DE NUEVOS INGRESOS DE COBRO ANTICIPADO O PREFINANCIACION PARA CUALQUIER DESTINO Y OTRO 50% CON DESTINO ESPECÍFICO DEBERIA SALIR NORMA CON ALGUN SISTEMA DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO PARA LOS CLIENTES QUE QUIERAN UTILIZAR ESTE BENEFICIO. Reemplazar el punto 2. de la Comunicación “A” 7123 por el siguiente: “2. El monto por el cual los importadores pueden acceder al mercado de cambios en las condiciones previstas en el marco del punto 2. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias, se incrementará por el equivalente al 50% de los montos que, a partir del 02.10.2020, el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días. En el caso de operaciones liquidadas a partir del 04.01.2021,también se admitirá el acceso al mercado de cambios por el restante 50% en la medida que la parte adicional corresponda a pagos anticipados de bienes de capital, debiendo la entidad contar con la documentación que le permita establecer que los bienes abonados corresponden a posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N°690/02 y complementarias).

4. Ene 2021
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Cancelación de préstamos financieros

Vamos a empezar a comentar la nueva Comunicación  A7193 La misma toca diferentes temas: Devolución de préstamos financieros a empresas vinculadas Normas para el pago de importaciones hasta el 31/3/2021 Incremento del cupo para pago de importaciones contra ingresos de cobros anticipados y prefinanciaciones para aplicación con  fines específicos Se elimina requisito de pago  hasta U$S 2 millones x mes para  stock de deuda de importación (vencida o vista) al 31/8/2019 entre vinculadas Nuevo control y requisito de conformidad previa para acceso al MLC para cuits registradas en base AFIP de facturas o documentos equivalentes calificados como apócrifos. Vamos a ir hablando de los  temas mencionados  en  informes diferenciados para facilitar la lectura. Empecemos por la devolución de préstamos financieros a vinculadas. La nueva norma indica en su punto 1. “Establecer que las disposiciones previstas en el punto 3 de la Com A 7030 y complementarias se mantendrán en vigor hasta el 31/3/2021 inclusive” La mencionada Comunicación 7030 , vigente desde el 29/5/2020, estableció la necesidad de contar con autorización previa del BCRA para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada con el deudor. Por lo tanto, desde el 29/5/2020 y hasta el 31/03/2021, ambas fechas inclusive, no habrá acceso al MLC, para la cancelación de  préstamos financiero entre vinculadas, a menos que los deudores cuenten con autorización  previa del BCRA. Se recuerda que la definición cambiaria de vinculación debe consultarse en el Texto Ordenado de Grandes Exposiciones de Riesgo Crediticio punto 1.2.2. Como excepción recuerden que la  Com. A 7123  estableció en el punto 4  que, en la medida que se encuentre vigente el requisito de conformidad previa para el acceso al mercado de cambios para la cancelación al vencimiento de los servicios de capital de los endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, tal requisito no resultará de aplicación en la medida que los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 02.10.2020 y el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2 (dos) años.

4. Ene 2021
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Novedades en Normativa de Exterior y Cambios

Adjuntamos la nueva norma emitida en el día de la fecha por el BCRA. La misma prorroga hasta el 31/03/2021 las normas sobre pago de importación, pero además, hubo adecuaciones en las mismas. Ver archivo adjunto

4. Ene 2021
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Incumplimiento de las normas de exterior y cambios. Ley penal cambiaria

Muchas de las normas cambiarias  se basan en la presentación de Declaraciones Juradas, o sea en principio podríamos decir que parecería que el BCRA  legisla “en confianza”. Cabe recordar  que los Boletos de Cambios que se necesitan para acceder al Mercado Libre de Cambios y el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos que presentan los clientes al BCRA con una frecuencia trimestral también están calificados como Declaraciones Juradas. Como ustedes verán a continuación las falsas Declaraciones Juradas son consideradas un ilícito y por tal motivo podrían estar penalizadas. Además deberán recordar que al estar vigente el control de cambios hay operaciones alcanzadas por la obligación de ingreso y negociación de las divisas en un plazo determinado. Las operaciones alcanzadas por la obligación de ingreso y negociación son : cobros de exportaciones, cobros anticipados, prefinanciaciones y financiaciones de exportaciones, cobro de servicios de no residentes a residentes, cobro de préstamos financieros en la medida que se quiera cancelarlos con acceso al MLC a su vencimiento, cobros de venta de Activos no Financieros no Producidos como por ejemplo la venta de derechos de autor o jugadores de football y las devoluciones de pagos de importaciones por cualquier motivo. Les pedimos prestar atención a las operaciones involucradas, a las penalidades, al plazo de conservación de la documentación respaldatoria (a pesar que la norma habla de 10 años se recomendamos conservar la documentación generada durante los controles de cambio sin límite de vencimiento por que la práctica nos ha demostrado que en este nuevo control de cambios se pidió documentación hasta el año 2002 o sea mucho más de 10 años para atrás) y ver que las normas aduaneras también afectan las decisiones que se tomen en materia cambiaria. En la introducción del Texto Ordenado de Exterior y Cambios el BCRA fija las condiciones de acceso al Mercado Libre de Cambios indicando que: Ø  En todas las operaciones de cambio, canje y/o arbitraje que se cursen por el mercado libre de cambios, deberán intervenir entidades financieras o cambiarias autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), Ø  Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas o jurídicas y los patrimonios y otras universalidades, en adelante “clientes”, cuando verifiquen el cumplimiento de las disposiciones generales y, en caso de corresponder, aquellas específicas previstas para el concepto pertinente en el presente texto ordenado. Ø  En todos los casos, la entidad deberá contar con los elementos que le permitan constatar el carácter genuino de la operación a cursar y su correcto encuadramiento en el concepto declarado. Ø  Las operaciones de cambio serán realizadas al tipo de cambio que sea libremente pactado entre las partes. Ø  Por cada operación de cambio, canje y/o arbitraje, las entidades deberán realizar un boleto de compra y/o venta de cambio, según corresponda Ø  Los incumplimientos a esta normativa se encontrarán alcanzados por la Ley del Régimen Penal Cambiario. En relación con este último punto les recordamos que según  el Decreto 480/95 se aprueba el ordenamiento de la Ley Nº 19.359 y sus modificatorias, que se denominará en lo sucesivo ‘Ley de Régimen Penal Cambiario, texto ordenado 1995’, compuesto por VEINTITRES (23) artículos: Serán reprimidas con las sanciones que se establecen en la mencionada ley: a) Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones; b) Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto; c) Toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio; d) La omisión de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los reajustes correspondientes si las operaciones reales resultasen distintas de las denunciadas; e) Toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidos por las normas en vigor; f) Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios. Las infracciones previstas en el punto  anterior serán sancionadas con: a) Multa de hasta DIEZ (10) veces el monto de la operación en infracción, la primera vez; b) Prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años en el caso de primera reincidencia o una multa de TRES (3) a DIEZ (10) veces el monto de la operación en infracción; c) Prisión de UNO (1) a OCHO (8) años en el caso de segunda reincidencia y el máximo de la multa fijada en los incisos anteriores; d) Si la multa impuesta en el caso del inciso a) no hubiese sido superior a TRES (3) veces el monto de la operación en infracción, la pena privativa de libertad a que se refiere el inciso b), será de UN (1) mes a CUATRO (4) años; e) En todos los supuestos anteriores podrá aplicarse conjuntamente, suspensión hasta DIEZ (10) años o cancelación de la autorización para operar o intermediar en cambios e inhabilitación hasta DIEZ(10) años para actuar como importador, exportador, corredor de cambio o en instituciones autorizadas para operar en cambios; f) Cuando el hecho hubiese sido ejecutado por los directores, representantes legales, mandatarios, gerentes, síndicos o miembros del consejo de vigilancia de una persona de existencia ideal, con los medios o recursos facilitados por la misma u obtenidos de ella con tal fin, de manera que el hecho resulte cumplido en nombre, con la ayuda o en beneficio de la misma, la persona de existencia ideal también será sancionada de conformidad con las disposiciones de los incisos a) y e). La multa se hará efectiva solidariamente sobre el patrimonio de la persona ideal y sobre los patrimonios particulares de los directores, representantes legales, mandatarios, gerentes, síndicos o miembros del consejo de vigilancia que hubiesen intervenido en la comisión del hecho punible; g) En el caso de falsa declaración, si el infractor rectificase la misma en forma espontánea dentro del término de QUINCE (15) días de cometida la infracción, se fijará la multa en UN CUARTO (1/4) de laque hubiese correspondido de no mediar dicha rectificación y no se tendrá en cuenta esa penalidad a los efectos de la reincidencia prevista por esta Ley. Cabe mencionar que en el supuesto de concurrencia simultánea o sucesiva de varias infracciones independientes, la multa aplicable será la suma resultante de la acumulación de las penas pecuniarias correspondientes a los diversos hechos reprimidos. Sin embargo, la multa total no podrá exceder de DIEZ (10) veces el monto de la operación mayor en infracción. Si se tratase de la pena de prisión, se aplicarán las previsiones del artículo 55 del Código Penal. Las personas enumeradas precedentemente deberán conservar por un término no menor de DIEZ (10) años los libros, registros, comprobantes, documentos, etc., vinculados con las mencionadas operaciones. Las siguientes medidas precautorias podrían ser tomadas por el BCRA : a) Para los inspeccionados o sumariados: 1) No acordarles autorización de cambio; 2) No dar curso a sus pedidos de despacho a plaza; 3) No dar curso a sus boletas de embarque de mercadería; 4) Suspender sus autorizaciones para operar o intermediar en cambios y sus inscripciones en los registros creados o a crearse vinculados a operaciones de cambio; b) Prohibir la salida del territorio nacional de las personas investigadas o procesadas o responsables de la solidaridad prevista en el artículo 2, inciso f), último párrafo, comunicando a los organismos de seguridad, a la Policía Federal y a la Dirección Nacional de Migraciones, lo resuelto. La prohibición podrá ser impuesta cuando la presencia de dichas personas resulte imprescindible a los fines de la investigación o de la prueba o cuando sea necesaria para asegurar su responsabilidad eventual frente a las multas imponibles. En este último supuesto y si no obstase a los otros fines, los afectados podrán obtener el levantamiento de la restricción mediante caución real. La prescripción de la acción para perseguir las infracciones de cambio se operará a los SEIS (6) años. Dicho lapso se interrumpirá por los procedimientos que impulsen la investigación, practicados con conocimiento del inspeccionado, por los actos procesales de impulsión dictados por la jurisdicción administrativa o judicial y por la comisión de otra infracción. En general el BCRA inicia con un requerimiento en el cual solicita copia de la documentación respaldatoria investigada, un organigrama del sector involucrado en el momento del hecho mencionado, un manual de procedimiento cambiarios para observar quienes eran desde la operativa responsables del control cambiario y explicación de lo actuado. Es muy importante realizar en este momento de la investigación el mayor esfuerzo para que la misma no avance en forma no deseada. Pero en caso de no poder justificar a satisfacción del BCRA se avanzará al paso siguiente que es el Requerimiento donde se indicarán a criterio del BCRA los responsables y además se indicarán las multas recomendadas. A los clientes, adicionalmente a todo lo dicho, les recomiendo recordar lo indicado en el artículo 954 del Código Aduanero que en forma indirecta también se relaciona con los ingresos y egresos cambiarios y que tienen su propio régimen de multas, a continuación insertamos CODIGO ADUANERO – SECCION XII DISPOSICIONES PENALES TITULO II Disposiciones Especiales Capítulo VII Declaraciones inexactas y otras diferencias injustificadas (arts. 954 a 961) ARTICULO 954. – 1. El que, para cumplir cualquiera de las operaciones o destinaciones de importación o de exportación, efectuare ante el servicio aduanero una declaración que difiera con lo que resultare de la comprobación y que, en caso de pasar inadvertida, produjere o hubiere podido producir: a) un perjuicio fiscal, será sancionado con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces el importe de dicho perjuicio; b) una transgresión a una prohibición a la importación o a la exportación, será sancionado con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces el valor en aduana de la mercadería en infracción; c) el ingreso o el egreso desde o hacia el exterior de un importe pagado o por pagar distinto del que efectivamente correspondiere, será sancionado con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces el importe de la diferencia. El Código Aduanero indica que si el hecho encuadrare simultáneamente en más de uno de los supuestos previstos en el apartado 1, se aplicará la pena que resultare mayor.

21. Dic 2020
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Casos de éxito, casos que inspiran… 

Cereales. Dos amigos de la infancia exportan snacks hechos en San Antonio de Areco: Conocé más en esta nota de La Nación ¿Hasta dónde querés hacer crecer tus sueños? ¡Te acompañamos por el mundo! www.nipcargo.com

1. Nov 2019
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La #visión 🎯 es uno de los mayores talentos que puede tener un emprendedor y empresario. Un viaje, un cambio de perspectiva y una mentalidad abierta te pueden ayudar a descubrir un nuevo nicho o a instalar un nueva idea en el #mercado. ✈️ Para expandirla por el mundo y trascenderfronteras, estamos nosotros NIP_Cargo 👉 www.nipcargo.com.ar   Te invitamos a leer la historia inspiradora de Mazzei, el empresario que reactivó la firma Fallen, de zapatillas e indumentaria skater. En La Nación

21. Jun 2019
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Estrategias. Las claves de las pymes exportadoras para ganar competitividad

Estrategias. Las claves de las pymes exportadoras para ganar competitividad

Ya lo venimos diciendo, es importante que todo exportador que comience a salir al mundo lo haga planificadamente y con una estrategia pensada en función a su sector. En esta nota, algunas claves, como por ejemplo ➡️ El posicionamiento de marca y la venta de grandes cantidades a un solo importador son algunas de las alternativas para optimizar las ventas. .

9. May 2019
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“Comercio neutral en género”

“Comercio neutral en género”

Según un informe de la OMC, en algunos países las mujeres esperan un 37% más para ser atendidas en la Aduana y se ven afectadas por la brecha digital, donde las mujeres tienen menos acceso a Internet a nivel global. Estas, y tantas otras disparidades, siguen existiendo alrededor del mundo y es uniendo el compromiso de todos como podemos lograr revertir la situación. Desde NIP_Cargo apoyamos la ideal del “Comercio neutral en género” –> www.nipcargo.com

2. May 2019
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Crecieron las exportaciones y disminuyeron las importaciones

Crecieron las exportaciones y disminuyeron las importaciones

Por sexto mes consecutivo el intercambio comercial argentino dejó un superávit de US$ 460 millones en el mes de febrero pasado. Los dos primeros meses del año terminaron con un superávit de US$ 832 millones. En el mismo período del año pasado habíamos tenido un déficit de US$ 1.819 millones.   Leé la nota completa en: Revista Container

9. Abr 2019
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Pymes que quieren llegar a China: variables a tener en cuenta

Pymes que quieren llegar a China: variables a tener en cuenta

  Conocer el mercado, evaluar las posibilidades, manejar el idioma y gestionar una correcta cadena logística y de distribución son algunas de las variables a tener en cuenta. Pero para todos estos eslabones desde podemos ayudarte. Empezá a conocer cómo vas a moverte por el mundo. Leé la nota completa acá

28. Mar 2019
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Bitcoin: ¿Se animarían a empezar a utilizar esta moneda?

Bitcoin: ¿Se animarían a empezar a utilizar esta moneda?

➡️Aunque para algunos aún se encuentra en etapa experimental, comienzan a concretarse las primeras transacciones en el país con Bitcoins; hay curiosidad en el sector por blockchain, el sistema de seguridad en el que se sustenta. ¿Qué les parece? ¿Se animarían a empezar a utilizar esta moneda?   Leé la nota completa acá  

18. Mar 2019
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El puerto de Mar del Plata sigue creciendo

Con el Puerto Dragado y un aumento en las exportaciones, Mar del Plata se prepara para seguir elevando el nivel de sus diques e infraestructura para hacer crecer la actividad portuaria. Conocé más en esta nota. Puerto de Mar del Plata

26. Dic 2018
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Blockchain: avanza la tecnología que impulsa las cadenas de abastecimiento

Blockchain: avanza la tecnología que impulsa las cadenas de abastecimiento

Blockchain: avanza la tecnología que impulsa las cadenas de abastecimiento Para transportar un cargamento de palta desde Mombasa hasta el puerto de Rotterdam se requieren cerca de 300 intercambios de información. El comercio internacional es altamente ineficiente en este aspecto y adolece de numerosos procesos basados en papeles. De hecho, una quinta parte del costo de la logística global se podría bajar con la reducción del uso de papel. Incluso con algo de eficiencia administrativa también se mejorarían otros aspectos. Afortunadamente, la tecnología blockchain está revolucionando la mayoría de las industrias, en la medida en que permite a las organizaciones repensar sus procesos y la manera de trabajar. Si bien las criptomonedas fueron el primer caso conocido para el uso de esta nueva tecnología, en la actualidad ya dejó de ser el único. De hecho, el comercio internacional ya cuenta con su propia experiencia exitosa desarrollada por IBM y Maersk Line. De esta colaboración surgió TradeLens, una solución de envíos para aplicar blockchain a la cadena de suministro mundial que ya incorporó a 94 organizaciones que decidieron participar activamente en esta plataforma, basada en estándares abiertos. Esta herramienta, diseñada para promover un comercio global más eficiente y seguro, reúne a varias partes para apoyar el intercambio de información, la transparencia y estimular la innovación en toda la industria. En la actualidad, el ecosistema de TradeLens incluye más de 20 operadores de puertos y terminales en todo el mundo, como Singapur, Hong Kong, Halifax, Rotterdam, Bilbao y Filadelfia. Esto representa cerca de 234 pasarelas marinas en todo el mundo involucradas activamente en el sistema. Pacific International Lines (PIL) se unió a Maersk Line y Hamburg Süd como transportistas de contenedores globales que participan en la solución y también se registró la intervención de autoridades aduaneras de los Países Bajos, Arabia Saudita, Singapur, Australia y Perú. A su vez, creció la participación de los propietarios de carga y de empresas de transporte y logística. Seguimiento y transparencia Para María Munaro, líder de Blockchain en IBM Argentina, la aplicación del sistema atiende los desafíos inherentes a la colaboración de una cadena de suministro distribuida y fragmentada: “Son fundamentales los registros compartidos, contratos inteligentes, privacidad y confianza, así como el uso de estándares e interoperabilidad, estandarización de la información y de interfaces”. Además, remarcó que si bien TradeLens “reúne a varias partes para respaldar el intercambio de información y la transparencia, al mismo tiempo también estimula la innovación en toda la industria”. Por su parte, María Laura Fillippello, gerente general de Maersk Line Argentina, destacó la colaboración con IBM enfocada en aplicar blockchain a la logística para alcanzar una solución de envío que promueva un comercio más eficiente y seguro. “Se trata de una plataforma global pensada para que el comercio internacional sea más ágil y tenga menor costo”, señaló. Y agregó que “el comercio global es todavía muy ineficiente por causa de procesos desconectados entre sí o que aún utilizan el papel como soporte”. “Por eso trabajamos en una plataforma que puede trabajar de manera interconectada y sobre tecnología blockchain”, dijo. Al respecto, retomó Munaro, la posibilidad de formar comunidad entre distintos actores para resolver problemáticas que abarcan toda la indEl sistema constituye la base de estas nuevas cadenas de suministro digitales al permitir a múltiples socios comerciales colaborar mediante el establecimiento de una única vista compartida de la transacción, sin comprometer detalles, privacidad o la confidencialidad de la misma. De esta manera, transportistas, navieras, transitarios, operadores de puertos y terminales, transporte interior y autoridades aduaneras pueden interactuar de manera más eficiente a través del acceso en tiempo real a los datos y documentos de envío, incluidos los datos de IoT y sensores que van desde el control de la temperatura hasta el peso del contenedor. Durante el período de prueba, que duró un año, Maersk e IBM trabajaron con decenas de socios del ecosistema en identificar oportunidades para evitar demoras causadas por errores en la documentación o en la información. En ese tiempo pudieron reducir 40% el tiempo de tránsito de un envío de materiales de empaque a una línea de producción en Estados Unidos, evitando miles de dólares en costos. Asimismo, mediante una mejor visibilidad y medios de comunicación más eficientes, algunos participantes de la cadena de suministro también estiman que podrían reducir procedimientos para responder preguntas operativas básicas, como “dónde está mi contenedor”, de 10 pasos y 5 personas, a un paso y una persona.  

22. Nov 2018
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Cuáles son los desafíos de ser importador en un mercado cambiante

Cuáles son los desafíos de ser importador en un mercado cambiante

Como hacen los pequeños  empresarios para seguir aprovechando la apertura comercial y , al mismo tiempo, hacer frente a la complejidad del escenario local. Fuente. Con el comienzo de la nueva gestión, el Gobierno impulsó la apertura a la importación con el objetivo de generar más competencia y propiciar un mecanismo regulador de precios. Sin embargo, la devaluación del peso y la baja en el consumo interno atenuaron notoriamente el éxito del plan.  En medio de este panorama, los emprendedores siguen animándose a expandir fronteras y salen a buscar proveedores al exterior, animados por las flexibilidades en las reglamentaciones vigentes y las ganas de encontrar una oportunidad en medio de la crisis. Rubén García, presidente de la Cámara de Importadores, explica: “Conceptualmente, este gobierno tiene una idea aperturista, pero hay factores que hacen que siga existiendo una puja. Desde el atraso tecnológico hasta las cuestiones burocráticas, las ineficiencias en la logística y algunas medidas arcaicas, como seguir trabajando con estampillados, que al Estado le cuesta más de $ 100 millones al año. Todo esto hace que nuestro país siga siendo difícil para trabajar”. Mientras tanto, los empresarios pyme que, contra viento y marea, apuestan a crecer, dan claras señales de maduración. “Muchas fábricas nacionales son eficientes, hicieron avances tecnológicos importantes, pero el tema son los efectos colaterales del contexto, que hacen que importar sea aún difícil”, detalla García y agrega que “como cámara tenemos el tema central de la facilitación del comercio. Nos preocupan varios puntos, por ejemplo, los pasos fronterizos, la OEA y los plazos en la aduana. Porque el tiempo que permanece la mercadería dentro de un contenedor o en proceso de transporte encarece los costos”. Tela para cortar Desde el sector destacan que la mayoría de los problemas que enfrentan los comerciantes son los mismos desde hace varios años, y que aún faltan tomar varias decisiones para que, en los hechos, se visualicen resultados concretos. El flujo de nuevas importaciones responde al interés de distintos sectores, por un lado, como explican desde la Cámara de Importadores, alrededor del 80% de lo que se importa va a la industria de la producción. En ese sentido, suelen decir que “no hay exportación sin importación” y que “el comercio exterior es un camino de doble vía”. Por otra parte, algunos sectores, como el textil, la industria de los juguetes o calzados, muestran gran interés en esta incipiente apertura comercial, porque es donde mayores complicaciones aparecen a nivel de la productividad nacional. “Las empresas nacionales tienen costos de producción muy altos, en la Argentina tenemos 96 impuestos nacionales, provinciales y municipales”, sentencian desde la Cámara y señalan que “desde hace un año estamos tratando de formar la Mesa de facilitación de Comercio, y todavía no lo logramos. La idea es construir un espacio en el que todos los sectores conversen”. Además, en el ámbito de la tecnología y de algunos alimentos, las nuevas medidas también dinamizaron procesos que antiguamente eran más complejos. Desde Disbyte, importadora de productos de electrónica, juguetes, salud y belleza que nació en 2015, explican en qué aspectos se les allanó el camino: “Se simplificaron reglamentaciones y se facilitaron procedimientos. Antes, para gestionar un certificado de seguridad eléctrica, teníamos que ir personalmente o contratar a un gestor para que se acercara a la Secretaría de Comercio, toda la documentación debía presentarse en papel y llevaba mucho tiempo y elevado costo para el importador. Hoy, a través del sistema TAD (Trámites a Distancia), se puede presentar todo online”. Por su parte, Víctor García, de Mercator, importadora que distribuye varias marcas de bazar, agrega que “las nuevas políticas nos beneficiaron al permitirnos una mayor previsibilidad en el abastecimiento. Ahora podemos asegurar las entregas en los plazos requeridos y no dependemos de cupos ni tenemos la incertidumbre del momento de aprobación de las importaciones”. Sin embargo, el camino necesita seguir avanzando, ya que aún hay varios pendientes. “La evolución de los importadores fue y será una constante adaptación a los cambios burocráticos y a las nuevas reglamentaciones. Es cierto que los tiempos y requisitos de organismos se tornaron más razonables, pero sigue siendo un trámite burocrático y redundante, ya que los productos ya tienen su aprobación en los países de origen”, explica Víctor García. Canatelli agrega: “Es necesario digitalizar la presentación de documentación ante la Aduana, automatizar la gestión de licencias, relajar ciertos artículos del código aduanero”. Se está trabajando para lanzar el sistema VUCE , una herramienta que desde el Ministerio de Producción lanzarán próximamente: un punto de acceso único que centralizará los trámites  de comercio exterior, a través del cual los usuarios podrán seguir los trámites iniciados, tareas pendientes y certificados emitidos. Esto facilitaría varios de los problemas que plantean los emprendedores, entre ellos, como explican desde Disbyte, “los importadores que hoy están arrancando dependen mucho de los despachantes o gestores para saber cómo se clasifican los productos y las intervenciones que requieren los mismos, creemos que habría que facilitar al importador el acceso a información precisa y confiable”. En momentos de crisis, las estrategias apuntan a encontrar oportunidades, volverse cada vez más eficientes y evolucionar. “Es imperativo bajar los costos para poder mantener el crecimiento de la empresa, por eso buscamos automatizar ciertos procedimientos para minimizar nuestros costo de operación. Además, hablamos siempre con nuestros proveedores para obtener mejores contractos comerciales que nos permite mantener nuestros precios frente a la suba del dólar”, explican desde Disbyte y agregan que “ni nosotros ni las demás importadoras pueden trasladar directamente la suba del dólar al precio de venta, porque inmediatamente cesaría el consumo”. En la misma línea, desde Mercator comentan que “al tener compromisos en pesos, tenemos un par de meses para ir acomodando los precios al nuevo nivel de dólar. Seguramente la venta en unidades caerá hasta que el poder adquisitivo de los argentinos se acerque a la inflación sufrida”. Las problemáticas son similares para todos, el contexto no ayuda y, aunque las medidas tomadas en los últimos tiempos intentaron dar empuje, no fueron suficiente. Pero los empresarios argentinos están más que entrenados para manejarse en mercados inestables y movilizar el ingenio hasta el extremo. Mientras que el panorama mejore a nivel local, la habilidad fundamental está puesta en amortiguar el impacto con un minucioso manejo de todas las variables disponibles para no paralizar el crecimiento ni el entusiasmo de los nuevos proyectos. Primeros pasos a tener en cuenta Tanto para importar como para exportar es requisito estar registrado y habilitado para ejercer el comercio. “Si se trata de una empresa nueva, el gran problema es dilucidar su posición ante la AFIP”, explica Rubén García y agrega que, luego, la Secretaría de Comercio será la encargada de hacer una radiografía al nuevo importador. “El emprendedor se topará con un nuevo mundo y esto requiere de un aprendizaje, desde cómo costear el producto, donde hay que ser lo más minucioso posible, contemplando, incluso, la posibilidad de viajar o de pedir muestras, hasta aprender acerca de los tiempos que conlleva todo el ciclo de la  Tras el apoyo en el FMI, Trump quiere que Macri compre material militar 2 G20: Putin arribó a Buenos Aires y se suma al resto de los líderes mundiales Notas más leídas importador desafios devaluación dólar tipo de cambio pymes empresarios importación”, detallan desde NIP Cargo, empresa de Comercio Exterior con experiencia en asesoramiento a pymes, y agregan que “cada importador tendrá que generar su estrategia para posicionarse en el mercado, ya sea por costo, por calidad o servicio”. Además, deberá conocer las especificidades, permisos e impuestos que se vinculan a cada categoría de producto, saber qué organismos intervienen en el despacho, entre otros pormenores. “A nivel operativo es simple, hay más diálogo con las entidades y más facilidades. Pero emprender hoy en un mercado depresivo complica al comercio”, resume García. Y en cuanto a las particularidades que hacen a cada rubro, desde NIP Cargo explican que “hay un universo muy grande de productos que ingresan al país, algunos tienen licencias que deben ser aprobadas; otros se manejan con intervenciones en distintos organismos y cada sector presenta algunos obstáculos. Ser emprendedor requiere aprender a sortearlos”. LOS PRODUCTOS MÁS IMPORTADOS Los datos publicados por el Indec señalan que el valor de las importaciones en julio (último informe disponible) aumentó un 2,2% respecto al registrado en igual mes del año anterior, representando un incremento de u$s 133 millones, aunque las cantidades se contrajeron un 4%. Durante julio, las importaciones de bienes de capital cayeron 20,6%, las de bienes intermedios crecieron 20,5%, las de combustibles y lubricantes aumentaron 37,4%, las de piezas y accesorios para bienes de capital cayeron 7,8%, las de bienes de consumo aumentaron 7,9%, y las de vehículos automotores de pasajeros disminuyeron 19,1%. Habrá que ver qué impacto sobre el sector tendrá el aumento reciente del dólar.

22. Nov 2018
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El gas natural permite una logística con menos emisiones.

El gas natural permite una logística con menos emisiones.

La tecnología ya está desarrollada, solo nos falta esperar que siga extendiéndose a todos los vehículos en cada país, de la misma manera que la energía eléctrica para el transporte. Esta tecnología ya está completamente desarrollada y la red del fabricante, preparada para trabajar con ella. En consonancia con su compromiso de reducir al máximo sus emisiones, Scania cuenta en la actualidad con una amplia gama de vehículos propulsados por combustibles alternativos, entre los que cabe destacar los de gas natural. Esta tecnología ya está completamente desarrollada y la red del fabricante, preparada para trabajar con ella. Sin embargo, son muchos los transportistas que aún tienen dudas sobre este cambio hacia una movilidad más sostenible. El fabricante, que dispone ya de varios modelos con esta tecnología, ha mostrado recientemente su propuesta en este ámbito y ha explicado las ventajas que ofrece a más de 60 empresas de transporte de la zona. Asimismo se ha explicado cómo se recarga el gas, cómo responde el motor al uso de este combustible en términos de eficiencia y potencia, y la rentabilidad que proporciona. Además, representantes de Transcentro Marín y El Corte Inglés, que operan con este tipo de vehículos en sus flotas, han expuesto su experiencia en la materia, ahondando en sus ventajas competitivas, como el ahorro en el gasto de combustible. En la jornada, se han repasado también las ayudas disponibles para la adquisición de vehículos propulsados por gas natural.  fuente 

22. Nov 2018
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Los cinco sectores que proveerán más dólares al país en 2019

Los cinco sectores que proveerán más dólares al país en 2019

La economía nacional se beneficiará con el aporte de divisas del campo, la energía, la exportación de servicios, el turismo y la industria automotriz El martes pasado se conoció una buena noticia: por primera vez en 20 meses, en septiembre el saldo comercial dejó de estar en rojo, con un superávit de u$s314 millones. Sin embargo, el dato no alcanza para festejar. Ocurre que la principal razón que explica esa balanza es que se cayeron las importaciones y no, como se ansía desde el equipo de Mauricio Macri, que creció el ingreso genuino de dólares provenientes de exportaciones. Esto último, quizá, sí pueda darse en 2019, de la mano de cinco sectores claves que proveerán a la economía de los preciados billetes verdes: 1) campo , 2) energía, 3) exportación de servicios basados en el conocimiento, 4) turismo y 5) autos y bienes industriales, detalla La Nación. Desde el Ministerio de Producción, a cargo de Dante Sica, analizan que el campo será el principal dinamizador de las exportaciones en 2019. Además, estiman que, gracias a la mejora en la producción de petróleo y gas por Vaca Muerta, y a la puesta en marcha de muchos proyectos de energías renovables, en 2019 aumentarán las ventas al exterior de combustibles y energía. “Tampoco hay que descartar las ventas externas de la industria automotriz y de metales, que seguirán en aumento por el crecimiento esperado de Brasil, que es el principal mercado de la producción automotriz, y de los Estados Unidos, que, cuando tiene un buen nivel de actividad, es un gran importador de tubos sin costura y aluminio”, afirma Sica. En definitiva, según cálculos de la consultora Abeceb, las exportaciones podrían incrementarse en 2019 en un valor superior a los US$10.000 millones. “Con esa cifra y considerando que también habrá una caída de importaciones, se pasaría de un déficit comercial de u$s6500 millones en 2018 a un superávit de más de US$6000 millones en 2019”, estima Javier Cao, economista responsable de análisis sectorial de Abeceb. En sintonía con esta estimación, Miguel Braun, secretario de Política Económica del Ministerio de Hacienda de la Nación, destaca: “Sin sequía, con un tipo de cambio más competitivo y con los constantes avances en la agenda de reformas, estamos proyectando un crecimiento de las exportaciones de 20%. Vamos a recuperar el superávit comercial, va a mejorar la balanza de turismo y de servicios y, así, se va a reducir en más de mitad el déficit de cuenta corriente, llegando a un nivel financiable por la inversión extranjera directa”. De acuerdo con el ranking inicial, lo indicado sería comenzar con el campo. El economista jefe de la Sociedad Rural Argentina (SRA), Ezequiel de Freijo, le pone cifras al asunto: todo el complejo agropecuario, que incluye también a las economías regionales, proveerá el año próximo u$s8200 millones más que en 2018, con un ingreso total de u$s40.500 millones, señala La Nación. “Solo por las exportaciones de granos, que comprenden trigo, maíz, soja y girasol, se van a obtener u$s6500 millones adicionales a los captados este año, siempre y cuando el clima acompañe y no haya grandes variaciones en los precios. Es decir que se pasará de los u$s22.500 millones este año a u$s29.000 millones en 2019”, precisa De Freijo. En tanto, en ganadería, carnes y lácteos, puede haber US$800 millones adicionales (se pasará de u$s3600 a u$s4400 millones). “En carnes, se van a exportar este año 420.000 toneladas de res con hueso y el año que viene serán 500.000 toneladas. Y en lácteos, las exportaciones pueden aumentar de u$s950 millones a u$s1200 millones”, indica el economista de la SRA.

22. Nov 2018
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Navieras y operadores portuarios forman un consorcio blockchain

Navieras y operadores portuarios forman un consorcio blockchain

Cinco grandes navieras y cuatro operadores portuarios firmaron una declaración de intenciones para un concretar un Memorando de Entendimiento (MOU) que establece la formación de un consorcio blockchain entre las nueve compañías. El consorcio, denominado Global Shipping Business Network (GSBN), incluye a las navieras CMA CGM, Cosco, Evergreen Marine, OOCL y Yang Ming. Asimismo, forman parte los operadores portuarios DP World, Hutchison Ports, PSA International y Shanghai International Port. El proveedor de software CargoSmart será el encargado de desarrollar el sistema y las operaciones asociadas al desarrollo del mismo. La plataforma digital abierta tiene como objetivo conectar a todas las partes interesadas, incluidos operadores, operadores de terminales, agencias de aduanas, transportistas y proveedores de servicios logísticos para transformar la cadena de suministro y aumentar su eficacia. Se espera que el sistema Blockchain resuelva los procedimientos de administración de envíos y las brechas de información disruptivas en el sector de transporte de contenedores. CargoSmart dijo que la primera aplicación planificada de la tecnología permitirá a los remitentes digitalizar y organizar sus documentos de mercancías peligrosas y conectarse automáticamente con las partes relevantes para agilizar el proceso de documentación y aprobación. La aplicación está programada para estar disponible en diciembre de 2018. “Con la visión de una plataforma de blockchain verdaderamente abierta para la industria, el GSBN será clave para el éxito de establecer un ecosistema de blockchain sostenible para todos los interesados en la cadena de suministro. OOCL está muy entusiasmado de ser parte de este entorno altamente colaborativo que puede facilitar la polinización cruzada de ideas hacia modelos de negocio y soluciones aún más innovadores para nuestros clientes”, expresó Andy Tung Co-CEO de OOCL. “El consorcio GSBN blockchain tiene el potencial de permitir un procesamiento más rápido y preciso de la información de carga y una mayor transparencia de las operaciones de la terminal para los propietarios de la carga”, señaló Yan Jun, presidente del Puerto Internacional de Shanghai. Por su parte, Ivor Chow, director de Finanzas Corporativas y Desarrollo de Negocios de Hutchison Ports señaló que “como miembro fundador del consorcio GSBN, Hutchison Ports reconoce el potencial de la tecnología blockchain como un elemento clave en el cambio de juego con un impacto de gran alcance en las cadenas de suministro globales, brindando inmensos beneficios a todos los aspectos de las operaciones y la visibilidad de extremo a extremo en todo el mundo. Toda la cadena de suministro”. “Esta colaboración reúne a los principales actores de la industria que se esfuerzan por desarrollar una plataforma digital abierta que proporcionará ganancias de eficiencia y reducirá los costos de las transacciones”, concluyó…. Portal Portuario, medio digital especializado en actividades portuarias, transportes fluviales y marítimos. N° 1 de Chile, media partner de la Primera Revista Logística Digital del Paraguay.

8. Nov 2018
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Cámara de Diputados de Chile aprobó acuerdo comercial con Argentina

Cámara de Diputados de Chile aprobó acuerdo comercial con Argentina

Cámara de Diputados de Chile aprobó acuerdo comercial con Argentina. El convenio involucra a Pymes y también profundiza instrumentos que rigen en material comercial en áreas como inversiones, servicios y compras públicas.  Fuente:COMEX La Cámara de Diputados de Chile aprobó este jueves un acuerdo económico bilateral con Argentina, un tratado que amplía el contenido del Acuerdo de Complementación Económica que Chile tiene con el Mercosur desde 1996, informó la Cancillería chilena. El acuerdo, firmado por ambos gobiernos en noviembre del año pasado y que próximamente se votará en el Senado, incorpora capítulos nuevos en temas como medio ambiente, trabajo, género, Pymes, cooperación y política de competencia. También profundiza los instrumentos jurídicos que actualmente los rigen en materia comercial en áreas como inversiones, servicios, compras públicas, telecomunicaciones y comercio electrónico. “Es una muy buena noticia para Chile. Esto es una política exterior con resultados concretos: un nuevo acuerdo que abre más oportunidades de crecimiento, de desarrollo, de empleo y de integración con un país con el que compartimos la frontera más larga del mundo”, señaló el canciller chileno, Roberto Ampuero. El ministro subrayó que el acuerdo generará beneficios concretos como nuevas oportunidades comerciales en servicios y compras públicas, especialmente para pymes, y la eliminación de los recargos por itinerancia en las telecomunicaciones. Según cifras de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon), Argentina es el segundo socio comercial de Chile en Latinoamérica y el sexto a nivel mundial. Durante 2017, el intercambio comercial bilateral alcanzó los u$s3.893 millones, con un crecimiento del 21% respecto del año anterior. Las exportaciones chilenas a Argentina representaron el 19% del total exportado a los países del Mercosur, un bloque en el que también están Brasil, Paraguay y Uruguay.

8. Nov 2018
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Nov 2018 22 Categories: Uncategorized
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Cuáles son los desafíos de ser importador en un mercado cambiante

Como hacen los pequeños  empresarios para seguir aprovechando la apertura comercial y , al mismo tiempo, hacer frente a la complejidad del escenario local. Fuente. Con el comienzo de la nueva gestión, el Gobierno impulsó la apertura a la importación con el objetivo de generar más competencia y propiciar un […]

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Nov 2018 22 Categories: Internacional
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El gas natural permite una logística con menos emisiones.

La tecnología ya está desarrollada, solo nos falta esperar que siga extendiéndose a todos los vehículos en cada país, de la misma manera que la energía eléctrica para el transporte. Esta tecnología ya está completamente desarrollada y la red del fabricante, preparada para trabajar con ella. En consonancia con su compromiso […]

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Nov 2018 22 Categories: Uncategorized
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Los cinco sectores que proveerán más dólares al país en 2019

La economía nacional se beneficiará con el aporte de divisas del campo, la energía, la exportación de servicios, el turismo y la industria automotriz El martes pasado se conoció una buena noticia: por primera vez en 20 meses, en septiembre el saldo comercial dejó de estar en rojo, con un […]

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Nov 2018 08 Categories: Internacional
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Navieras y operadores portuarios forman un consorcio blockchain

Cinco grandes navieras y cuatro operadores portuarios firmaron una declaración de intenciones para un concretar un Memorando de Entendimiento (MOU) que establece la formación de un consorcio blockchain entre las nueve compañías. El consorcio, denominado Global Shipping Business Network (GSBN), incluye a las navieras CMA CGM, Cosco, Evergreen Marine, OOCL y […]

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Nov 2018 08 Categories: Internacional
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Cámara de Diputados de Chile aprobó acuerdo comercial con Argentina

Cámara de Diputados de Chile aprobó acuerdo comercial con Argentina. El convenio involucra a Pymes y también profundiza instrumentos que rigen en material comercial en áreas como inversiones, servicios y compras públicas.  Fuente:COMEX La Cámara de Diputados de Chile aprobó este jueves un acuerdo económico bilateral con Argentina, un tratado […]

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