Vamos a empezar a comentar la nueva Comunicación  A7193
La misma toca diferentes temas:

  1. Devolución de préstamos financieros a empresas vinculadas
  2. Normas para el pago de importaciones hasta el 31/3/2021
  3. Incremento del cupo para pago de importaciones contra ingresos de cobros anticipados y prefinanciaciones para aplicación con  fines específicos
  4. Se elimina requisito de pago  hasta U$S 2 millones x mes para  stock de deuda de importación (vencida o vista) al 31/8/2019 entre vinculadas
  5. Nuevo control y requisito de conformidad previa para acceso al MLC para cuits registradas en base AFIP de facturas o documentos equivalentes calificados como apócrifos.

Vamos a ir hablando de los  temas mencionados  en  informes diferenciados para facilitar la lectura.
Empecemos por la devolución de préstamos financieros a vinculadas.

La nueva norma indica en su punto 1. “Establecer que las disposiciones previstas en el punto 3 de la Com A 7030 y complementarias se mantendrán en vigor hasta el 31/3/2021 inclusive”
La mencionada Comunicación 7030 , vigente desde el 29/5/2020, estableció la necesidad de contar con autorización previa del BCRA para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada con el deudor. Por lo tanto, desde el 29/5/2020 y hasta el 31/03/2021, ambas fechas inclusive, no habrá acceso al MLC, para la cancelación de  préstamos financiero entre vinculadas, a menos que los deudores cuenten con autorización  previa del BCRA.

Se recuerda que la definición cambiaria de vinculación debe consultarse en el Texto Ordenado de Grandes Exposiciones de Riesgo Crediticio punto 1.2.2.
Como excepción recuerden que la  Com. A 7123  estableció en el punto 4  que, en la medida que se encuentre vigente el requisito de conformidad previa para el acceso al mercado de cambios para la cancelación al vencimiento de los servicios de capital de los endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, tal requisito no resultará de aplicación en la medida que los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 02.10.2020 y el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2 (dos) años.