Com. a 7196 aplicación de fondos previo cumplimiento a tres requisitos específicos

Aviso: Las Com. A 7196, A 7123 y A 7138 deben ser evaluadas como unidad funcional, prestando especial atención a los tres requisitos que hay que cumplir para estar en condiciones de aplicar los conceptos admitidos a cancelar los pagos de capital e intereses y a repatriar inversiones directas. Esos requisitos son: ingreso y liquidación del capital y de la inversión directa que se quiere cancelar, el uso específico de los fondos y la participación de un banco local para el seguimiento del cumplimiento de los requisitos. A través de las Comunicaciones mencionadas el BCRA fue agregando conceptos que se pueden aplicar y como novedad la posibilidad de constituir garantías para asegurar devolución a los inversores.

APLICACION DE COBROS DE EXPORTACIONES CON SEGUIMIENTO DE INGRESO Y LIQUIDACION DE DIVISAS CON DESTINO ESPECIFICO , COM. A 7123 DESDE 2/10/2020

En la medida que el cliente pueda cumplir con EL INGRESO Y LIQUIDACION DE LAS DIVISAS EN EL MLC, DESTINO DE LOS FONDOS Y LA PARTICIPACION DE UNA ENTIDAD FINACIERA LOCAL PARA EL SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS, desde el 2/10/2020, por aplicación del punto 1 de la Com. A 7123, el BCRA establece que se ADMITIRA APLICACION de cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios a:

a) Pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior cuya vida promedio, considerando los pagos de servicios de capital e intereses, sea no inferior a 1 (un) año.

b) Repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que se produzca con posterioridad a la fecha de finalización y puesta en ejecución del proyecto de inversión y, como mínimo, 1 (un) año después del ingreso del aporte de capital en el mercado de cambios.

OTRAS APLICACIONES

NUEVAS OPERACIONES ADMITIDAS , COM. A 7138 DESDE 16/10/2020

Incorporar entre las operaciones admitidas en el punto 1. de la Comunicación “A” 7123 del 01.10.2020 a las nuevas emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.4. de las normas de “Exterior y cambios” y cuya vida promedio sea no inferior a 1 (un) año considerando los vencimientos de capital e intereses.(“3.6.4. las emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país a partir del 29.11.19, denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en el país en moneda extranjera, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el mercado de cambios.)

Establecer que lo previsto en el punto 1. de la Comunicación “A” 7123 también será de aplicación cuando se trate de nuevos endeudamientos o aportes de capital de inversión directa cuyos fondos hayan ingresado y liquidado y hayan permitido alcanzar los parámetros previstos en el esquema de refinanciación previsto en el punto 7. de la Comunicación “A” 7106.

El mismo tratamiento será aplicable a las nuevas emisiones de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior emitidos a partir del 09.10.2020, con una vida promedio no inferior a dos años, cuya entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros previstos en el esquema de refinanciación postulado.

COM A 7196 INCORPORA NUEVA POSIBILIDAD DE APLICACIÓN

Establecer que lo previsto en el punto 1. de la Comunicación “A” 7123 y complementarias también será de aplicación para las emisiones de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior concertadas a partir del 07.01.2021 que se realicen en el marco de operaciones de canje de títulos de deuda o refinanciación de servicios de interés y/o amortización de capital de endeudamientos financieros en el exterior con vencimiento hasta el 31.12.2022 por operaciones cuyo vencimiento final sea posterior al 31.03.2021, en la medida que considerando el conjunto de la operación la vida promedio de la nueva deuda implique un incremento no inferior a 18 meses respecto a los vencimientos refinanciados.

GARANTIAS

COBROS DE EXPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS ACUMULADOS COMO GARANTIA DE CANCELACION AL VENCIMIENTO

El punto 3 de la Com. A 7196 establece que para las operaciones de endeudamiento externo comprendidas en el punto 1. de la Comunicación “A” 7123 y que hayan sido ingresadas y liquidadas por el mercado de cambios a partir del 07.01.2021 se admitirá que fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios del deudor sean acumulados en cuentas del exterior y/o el país destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de la deuda emitida.

IMPORTE MAXIMO DE LA GARANTIA : Esta opción estará disponible hasta alcanzar el 125% de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario, de acuerdo con el cronograma de vencimientos de los servicios acordados con los acreedores,

OBLIGACION DE CUMPLIR CON EL INGRESO Y NEGOCIACION DENTRO DE LOS PLAZOS ACTUALES DE LA NORMA POR EL EXCEDENTE: los fondos excedentes deben ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los plazos previstos en las normas generales en la materia.

SE DEBERA PEDIR “AMPLIACION DE PLAZO” SI PE VENCE ANTES QUE FINANCIAMIENTO :En caso de que la fecha hasta la cual los cobros deben permanecer depositados en virtud de lo exigido en el contrato del financiamiento fuese posterior al vencimiento del plazo para la liquidación de divisas, el exportador podrá solicitar que este plazo sea ampliado hasta el quinto día hábil posterior a dicha fecha.

ACCESO AL MLC PARA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA PARA CONSTITUIR GARANTIA DE PAGO

COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA PARA GARANTIA :Establecer que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a los residentes con endeudamientos originados a partir del 07.01.2021 que queden comprendidos n el punto 1.de la Comunicación “A” 7123 o a los fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de tales endeudamientos, para la compra de moneda extranjera para la constitución de las garantías en cuentas en moneda extranjera abiertas en entidades financieras locales o en el exterior -cuando se trate de unendeudamiento externo-, por los montos exigibles en los contratos de endeudamiento, en las siguientes condiciones:

MOMENTO DE REALIZAR LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA:Las compras se realicen en forma simultánea con la liquidación de divisas y/o a partir de fondos ingresados a nombre del exportador en una cuenta de corresponsalía en el exterior de una entidad local.

VALOR TOTAL DE LA GARANTIA:Las garantías acumuladas en moneda extranjera no superen el equivalente al 125% de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario, de acuerdo con el cronograma de vencimientos de los servicios acordados con los acreedores.

FORMA DE REGISTRAR LA OPERACION: A los efectos del registro de las operaciones, la entidad deberá confeccionar el boleto por el concepto de cobro de exportaciones de bienes y servicios, según corresponda, y un boleto de cambio bajo el concepto “Constitución de depósitos en moneda extranjera para aplicar al pago de servicios de deuda”.

FORMA DE REGISTRAR LA UTILIZACION DE LOS FONDOS Al momento de la utilización de los fondos adquiridos, se deberá efectuar un boleto de compra bajo este último concepto y otro de venta por el concepto correspondiente a la cancelación del servicio de deuda.

INGRESO Y NEGOCIACION DEL EXCEDENTE DENTRO DE LOS 5 DIAS HABILES. Los fondos en moneda extranjera que no se utilicen en la cancelación del servicio de deuda y/o el mantenimiento del monto de la garantía indicado en el punto anterior comprometido deberán ser liquidados en el mercado de cambios dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento.

REQUISITOS EXIGIDOS

Se deben cumplir todos los requisitos mencionados a continuación:

Ingreso y liquidación de los fondos en el mercado de cambios.
Se exige que por los conceptos a cancelar se demuestre que los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 02.10.2020.

Destino de los fondos.
Los fondos fueron destinados a la financiación de proyectos de inversión en el país que generen:

i) un aumento en la producción de bienes que, en su mayor parte, serán colocados en mercados externos y/o que permitirán sustituir importaciones de bienes

ii) un aumento en la capacidad de transporte de exportaciones de bienes y servicios con la construcción de obras de infraestructura en puertos, aeropuertos y terminales terrestres de transporte internacional.

Seguimiento de la operación por parte de una entidad financiera local.
Los exportadores que opten por este régimen, deberán designar una entidad financiera local que se encargará de:

i) certificar al BCRA el cumplimiento de las condiciones para la elegibilidad del proyecto,
ii) efectuar el seguimiento de la ejecución del proyecto y su financiación,
iii) certificar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de las operaciones a las cuales se aplicarán las divisas,
iv) efectuar el seguimiento de los permisos de embarques cuyos cobros se mantengan en el exterior acorde a lo previsto en la presente norma,
v) efectuar el seguimiento de las garantías constituidas y de las cuentas especiales locales que se constituyan, y
vi) cumplimentar los requerimientos de información que establezca el Banco Central respecto a estas operaciones.

CERTIFICACION DE LA ENTIDAD INTERVINIENTE AL BCRA
Por aquellos proyectos que los exportadores hagan ejercicio de la opción prevista en el presente punto, la entidad financiera designada, deberá remitir por nota dirigida a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios, dentro de los 90 días posteriores al primer ingreso de fondos, la correspondiente certificación de que el proyecto a financiarse cumplimenta las condiciones que permiten encuadrar la operación.

La certificación a presentar en el Banco Central deberá contener como mínimo, la descripción del proyecto, el monto proyectado a invertir y la composición del financiamiento, si existen endeudamientos financieros con el exterior que contemplen el mantenimiento de cuentas de garantías o cuentas específicas sin estar en garantía, identificación del tipo de cuenta y entidad financiera del exterior.

La certificación que emita la entidad financiera deberá basarse en las proyecciones sobre el aumento anual esperado en la producción de bienes exportables o que permiten sustituir importaciones, ventas externas en base al análisis de posibilidades de colocación o en su caso importaciones a sustituir, proporción de futuras ventas externas o sustitución de importaciones a cubrir con la producción del nuevo proyecto, flujos de divisas esperados y flujos de divisas con afectación a la atención de los servicios del financiamiento.

DICTAMENES PROFESIONALES
La entidad solicitará los dictámenes profesionales que estime necesarios para asegurar la razonabilidad y genuinidad de la operación en los aspectos económicos y financieros, que deberán ser complementados con dictámenes sobre los aspectos técnicos del proyecto, cuando el mismo no cuente con la aprobación en los términos de la Ley 26.360.

La documentación utilizada por la entidad financiera y hojas de trabajo que avalan la emisión de la certificación, deberá quedar archivada en la entidad a disposición de este Banco Central.

Ver comunicados: A7123 – A7138 – A7196