Mediante el punto 1 de la Com. A 7196 (Ver comunicado A7196) el BCRA dispone ampliar de 30 a 45 días corridos el plazo permitido para  de pre cancelar  capital e intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, si se  concreta en el marco de un proceso de refinanciación de deuda que cumpla los términos previstos en el punto 7 de la Comunicación “A” 7106 y sólo si  las siguientes condiciones se cumplen:
  • CAPITAL: El monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento no podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda refinanciada Y
  • INTERESES:El monto de intereses abonado no supera el monto de los intereses devengados por el endeudamiento refinanciado hasta la fecha en que se cerró la refinanciación.
Les recordamos que la Com. A 7106 (Ver comunicado 7106), vigente a partir del 16/09/2020, exige la refinanciación de las deudas mencionadas a continuación en la medida que  venzan entre el 15/10/2020  y el 31/3/2021:
  • Endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con un acreedor que no sea una contraparte vinculada del deudor, o endeudamientos financieros con el exterior por operaciones propias de las entidades, o
  • Emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades
La refinanciación debe ser a dos años de vida promedio con la posibilidad de abonar en la fecha de vencimiento hasta el 40% del capital adeudado (la norma exige al deudor presentar al BCRA un plan de refinanciación).
Sìrvanse recordar que la norma  indica que adicionalmente a la refinanciación otorgada por el acreedor original se admite el cómputo de nuevos endeudamientos financieros con el exterior otorgados por otros acreedores y que sean liquidados en el mercado de cambios por el cliente.
En el caso de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país en moneda extranjera se admite también el cómputo de nuevas emisiones que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.4. de las normas de “Exterior y cambios”.
No necesitan ajustarse a la refinanciación compulsiva:
  • endeudamientos con organismos internacionales o sus agencias asociadas o garantizados por los mismos.
  • endeudamientos otorgados al deudor por agencias oficiales de créditos o garantizados por los mismos.
  • US$ 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses) por mes calendario o su equivalente , se podrá acceder al mercado de cambios para la cancelación del capital de los  endeudamientos mencionados.

(Ver comunicado A7133)