La Com. A 7193 implementa un nuevo control para el acceso al MLC.

En este caso la entidad interviniente deberá revisar que su cliente no se encuentre entre las personas (humanas y jurídicas) incluídas por AFIP en la base de datos de facturas o documentos equivalentes calificados como apócrifos por el mencionado organismo.

A tales efectos la entidad deberá consultar en la siguiente dirección de internet: https://servicioscf.afip.gob.ar/Facturacion/facturasApocrifas/default.aspx.

En caso de estar el cliente en la base de datos sólo podrá acceder al MLC por las operaciones comprendidas en los puntos 3.1. a 3.11. y 4.4.2. de las normas de “Exterior y cambios” si cuenta con conformidad previa del BCRA.

El requisito será exigido incluso si el cliente cuenta con la moneda extranjera y quiere acceder al MLC a través de canjes o arbitrajes

La norma indica que la consulta no resultará de aplicación para el acceso al mercado para las cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra.

A continuación indicamos las operaciones alcanzadas por los puntos del Texto Ordenado de Exterior y Cambios mencionados en la Com. A 7193:

3.1. Pagos de importaciones y otras compras de bienes al exterior.
3.2. Pagos de servicios prestados por no residentes.
3.3. Pagos de intereses de deudas por importaciones de bienes y servicios.
3.4. Pagos de utilidades y dividendos.
3.5. Pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior.
3.6. Pagos de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre residentes.
3.7. Pagos de endeudamientos en moneda extranjera de residentes por parte de fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios.
3.8. Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados.
3.9. Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país con créditos hipotecarios.
3.10. Compra de moneda extranjera por parte de otros residentes –excluidas las entidades– para la formación de activos externos y por operaciones con derivados.
3.11. Otras compras de moneda extranjera por parte de residentes con aplicación específica
4.4.2. Pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés por las obligaciones de residentes con el exterior declaradas y validadas, en caso de corresponder, en el “Relevamiento de activos y pasivos externos”, en tanto no se cubran riesgos superiores a los pasivos externos que efectivamente registre el deudor en la tasa de interés cuyo riesgo se está cubriendo con la celebración de los mismos.