El 28/02/2020 mediante la Com. A 6915 el BCRA  da a conocer el TEXTO ORDENADO DE EXTERIOR Y CAMBIOS. Desde la fecha mencionada ese texto ordenado fue modificado por un abanico de comunicaciones. Pero recién  el 27/4/2021, mediante la Com A 7272 el BCRA nos hace llegar las hojas de reemplazo de las oportunamente provistas en la mencionada Com. A 6915  con las modificaciones vigentes.

O sea, la Com.A 7272 no abarca en si misma todos los temas relacionados con las normas cambiarias. Para tener la información completa hay que realizar previamente el reemplazo de las hojas y recién en ese momento se tendría  la información que deberíamos evaluar y aplicar para cumplir con las normas del BCRA en la materia.

Cabe mencionar que la Com. A 7272 no es una simple recopilación  de normas ya publicadas. En la carátula de la norma el BCRA alerta que se incorporaron algunas interpretaciones normativas y adecuaciones formales. La tarea por lo tanto es detectar esos cambios y evaluar en que medida afectan la operatoria de cada empresa.

Del nuevo índice se desprenden todos los temas legislados. A pesar que hubo modificaciones de mayor o menor importancia en casi el total del Texto Ordenado resaltamos a continuación los agregados relevantes. Cada tema con sus cambios vamos a ir comentándolos en el transcurso de los próximos días.

Índice

Sección 1. Disposiciones generales.
Sección 2. Disposiciones específicas para los ingresos por el mercado de cambios.

2.1. Cobros de exportaciones de bienes.
2.2. Cobros de exportaciones de servicios.
2.3. Enajenación de activos no financieros no producidos.
2.4. Endeudamientos financieros con el exterior.
2.5. Emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera.
2.6. Excepciones a la obligación de liquidación.
2.7. Canjes y arbitrajes con clientes asociados a ingresos de divisas del exterior.
2.8.8 Operaciones comprendidas en el artículo 3° del Decreto N° 616/05.

Sección 3. Disposiciones específicas para los egresos por el mercado de cambios.

3.1. Pagos de importaciones y otras compras de bienes al exterior.
3.2. Pagos de servicios prestados por no residentes.
3.3. Pagos de intereses de deudas por importaciones de bienes y servicios.
3.4. Pagos de utilidades y dividendos.
3.5. Pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior.
3.6. Pagos de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre residentes.
3.7. Pagos de endeudamientos en moneda extranjera de residentes por parte de fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios.
3.8. Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, la remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados.
3.9. Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país con créditos hipotecarios.
3.10. Compra de moneda extranjera por parte de otros residentes –excluidas las entidades– para la formación de activos externos y por operaciones con derivados.
3.11. Otras compras de moneda extranjera por parte de residentes con aplicación específica.
3.12. Compra de moneda extranjera para operaciones con derivados financieros.
3.13. Compra de moneda extranjera por parte de no residentes.
3.14. Canjes y arbitrajes con clientes no asociados a ingresos de divisas del exterior.
3.15. Cancelación de líneas de crédito comerciales del exterior por parte de entidades financieras.
3.16. Requisitos complementarios para los egresos por el mercado de cambios.
3.17. Refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera hasta el 31.12.21.

ATENCION: del Texto Ordenado anterior se elimina el punto 3.13 Régimen informativo de Anticipo de operaciones cambiarias

Sección 4. Otras disposiciones específicas.

4.1. Operaciones con tarjetas de crédito, compra, débito y prepagas.
4.2. Operaciones cursadas a través del Sistema de Monedas Locales (SML).
4.3. Operaciones con títulos valores.

ATENCION: se eliminaron del Texto Ordenado anterior los puntos 4.2, 4.4, y 4.6

Sección 5. Pautas operativas.

5.1. Horario de funcionamiento del mercado de cambios.
5.2. Tipo de cambo minorista.
5.3. Boletos de cambio.
5.4. Identificación del cliente.
5.5. Información mínima en las transferencias de fondos desde y hacia el exterior.
5.6. Notificación al cliente de acreditación de fondos en cuentas de corresponsalía.
5.7. Registro de las operaciones con clientes ante el BCRA.
5.8. Boletos globales diarios.
5.9. Posición general de cambios y tenencias en moneda extranjera de las entidades.
5.10. Operaciones propias de las entidades.
5.11. Operaciones de cambio entre entidades.
5.12. Operaciones de arbitrajes y canjes en el exterior de las entidades.
5.13. Operaciones que impliquen importación y/o exportación de moneda nacional.
5.14. Suspensión de operaciones por incumplimiento en el registro ante el BCRA.

Sección 6. Definiciones.

6.1. Instrumentos operados en el mercado de cambios.
6.2. Tipo de operaciones cursadas en el mercado de cambios.
6.3. Operaciones al contado.
6.4. Operaciones a término.
6.5. Residente.
6.6. Operaciones con contrapartes vinculadas.
6.7. Posición general de cambios (PGC).
6.8. Servicios.
6.9. Rentas (ingresos primarios).
6.10. Transferencias corrientes (ingresos secundarios).
6.11. Activos no financieros no producidos.
6.12. Gobiernos locales.

Sección 7. Cobros de exportaciones de bienes.

7.1. Obligación de ingreso y liquidación en los plazos establecidos.
7.2. Liquidaciones imputables al cumplimiento de un permiso de embarque.
7.3. Aplicación de divisas de cobros de exportaciones.
7.4. Otras imputaciones admitidas en el cumplimiento de la obligación de ingreso y liquidación.
7.5. Ampliaciones del plazo para el ingreso y liquidación de divisas.
7.6. Incumplidos en gestión de cobro.
7.7. Cancelación de anticipos u otras financiaciones de exportación sin aplicación de divisas por cobros de exportaciones de bienes.
7.8. Otras disposiciones.
7.9. Operaciones financieras habilitadas para aplicar cobros de exportaciones.
7.10. Operaciones habilitadas para la aplicación de cobros de exportaciones de bienes en el marco del régimen de fomento de inversión para las exportaciones (Decreto N° 234/21).

Sección 8. Seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes (SECOEXPO).

8.1. Operaciones comprendidas.
8.2. Entidad nominada por el exportador.
8.3. Información de las destinaciones de exportación a disposición de las entidades.
8.4. Responsabilidades de la entidad nominada para el seguimiento del permiso.
8.5. Otras imputaciones admitidas en el cumplimiento del seguimiento.
8.6. Reportes de las entidades en el seguimiento.

Sección 9. Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportación de bienes.

9.1. Operaciones comprendidas.
9.2. Entidad nominada por el exportador.
9.3. Certificaciones de aplicación de cobros de exportaciones.
9.4. Fecha de aplicación de divisas.
9.5. Datos mínimos que conforman la certificación.
9.6. Otras circunstancias que reduzcan el monto pendiente de aplicación.
9.7. Operaciones cursadas por el Sistema de Monedas Locales (SML).
9.8. Cumplimiento del régimen informativo del BCRA.

Sección 10. Pagos de importaciones y otras compras de bienes en el exterior.

10.1. Disposiciones generales.
10.2. Definiciones.
10.3. Pagos de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso aduanero.
10.4. Pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente.
10.5. Seguimiento de pagos de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente.
10.6. Otras disposiciones.
10.7. Líneas de crédito comerciales de entidades financieras aplicadas a la financiación de importaciones.
10.8. Cancelación al exterior de deudas originadas en la importación argentina de bienes que no encuadran como deudas comerciales.
10.9. Otras compras de bienes al exterior.
10.10. Detalle de las posiciones arancelarias referidas en los puntos 10.3.2.5 y 10.3.2.6.
10.11. Disposiciones complementarias.
10.12. Ampliación del monto previsto en el punto 10.11. a partir de la liquidación de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones del exterior.
10.13. Pedidos de conformidad en virtud de lo dispuesto en el punto 10.11.

Sección 11. Sistema de seguimiento de pagos de importaciones (SEPAIMPO).

11.1. Seguimiento de oficializaciones de importación.
11.2. Seguimiento de pagos de importaciones realizados con anterioridad al registro de ingreso aduanero.

Sección 12. Disposiciones legales que determinan la estructura general del mercado de cambios.

12.1. Artículos 1° y 2° del Decreto N° 260/02.
12.2. Artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 609/19. T