Prórroga de requisitos para acceso al MLC para el pago de importaciones hasta el 30/06/2021.
El BCRA, mediante la Com. A 7239, establece que las disposiciones previstas en el punto 2. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias se mantendrá en vigor hasta el 30/06/2021 inclusive con modificaciones relacionadas con pagos de mercaderías que ingresan por courrier y solicitud particular.
Las mencionadas modificaciones corresponden al punto 2.1.( se modifica 2.1.2 y se agrega 2.1.4, ambos relacionados con courrier y solicitudes particulares mejorando la forma de expresar la fórmula que da tope y cupo al importador para acceder al MLC por el punto 2.1)
A continuación se muestra cómo quedaría la parte relevante del punto 2.1 con las nuevas modificaciones y se indica cómo , de acuerdo a nuestra interpretación, quedaría expresada la fórmula del día del cierre de cambio.
- Hasta el 31.06.2021, el acceso al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes (códigos de concepto B05, B06, B07, B10, B12, B13, B15 y B16) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes (código de concepto P13), requerirá la conformidad previa del BCRA excepto que se verifique alguna de las siguientes situaciones:
2.1. la entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios a partir del 01.01.2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera en más del equivalente a US$ 1.000.000 al monto que surge de considerar:
2.1.1. el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 01.01.2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios.
2.1.2. más el monto de los pagos cursados en el marco de los puntos 2.2. a 2.6. no asociados a importaciones comprendidas en los puntos 2.1.1. y 2.1.4.
2.1.3. menos el monto pendiente de regularizar por pagos de importaciones con registro aduanero pendiente realizados entre el 01.09.2019 y el 31.12.2019.
2.1.4. más el monto de los pagos cursados por el mercado de cambios a partir del 06.07.2020 que correspondan a importaciones de bienes ingresadas por Solicitud Particular o Courier que se hayan embarcado a partir del 01.07.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
Por consiguiente la FORMULA DEL DIA DE CIERRE DE CAMBIO para el punto 2.1 sería:
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