Prórroga de requisitos para acceso al MLC para el pago de importaciones  hasta el 30/06/2021. 

 El BCRA, mediante la Com. A 7239, establece que las disposiciones previstas en el punto 2. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias se mantendrá en vigor hasta el 30/06/2021 inclusive con modificaciones relacionadas con pagos de mercaderías que ingresan por courrier y solicitud particular.
Las mencionadas modificaciones corresponden al punto 2.1.( se modifica 2.1.2 y se agrega 2.1.4, ambos relacionados con courrier y solicitudes particulares mejorando la forma de expresar la fórmula que da tope y cupo al importador para acceder al MLC por el punto 2.1)

A continuación se muestra cómo quedaría la parte relevante del punto 2.1 con las nuevas modificaciones y se indica cómo , de acuerdo a nuestra interpretación, quedaría expresada la fórmula del día del cierre de cambio.

  1. Hasta el 31.06.2021, el acceso al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes (códigos de concepto B05, B06, B07, B10, B12, B13, B15 y B16) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes (código de concepto P13), requerirá la conformidad previa del BCRA excepto que se verifique alguna de las siguientes situaciones:

2.1. la entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios a partir del 01.01.2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera en más del equivalente a US$ 1.000.000 al monto que surge de considerar:

2.1.1. el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 01.01.2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios.

2.1.2. más el monto de los pagos cursados en el marco de los puntos 2.2. a 2.6. no asociados a importaciones comprendidas en los puntos 2.1.1. y 2.1.4.

2.1.3. menos el monto pendiente de regularizar por pagos de importaciones con registro aduanero pendiente realizados entre el 01.09.2019 y el 31.12.2019.

2.1.4. más el monto de los pagos cursados por el mercado de cambios a partir del 06.07.2020 que correspondan a importaciones de bienes ingresadas por Solicitud Particular o Courier que se hayan embarcado a partir del 01.07.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.

Por consiguiente la FORMULA DEL DIA DE CIERRE DE CAMBIO para el punto 2.1 sería: