Originariamente , con el plazo de 15 días corridos desde la fecha del cumplido de embarque como plazo máximo de ingreso y liquidación de las divisas para el cobro de las exportaciones figuraban las siguientes posiciones arancelarias :  15 (quince) días corridos para las exportaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias: 1001.19.00, 1001.99.00, 1003.90.10, 1003.90.80, 1005.90.10 (excepto el maíz pisingallo), 1007.90.00, 1201.90.00, 1208.10.00, 1507.10.00, 1507.90.19, 1517.90.90 (excepto aquellos que no contengan soja), 2304.00.10 y 2304.00.90.

Pero con la Com. A 7374  se modifica parcialmente ese punto en virtud que se instruye ampliar a 30 (treinta) días corridos el plazo para ingresar y liquidar en el mercado de cambios el contravalor en divisas de las exportaciones correspondientes a las posiciones arancelarias 1003.90.10 (cebada cervecera), 1003.90.80 (otra cebada en grano no destinada a siembra) y 1007.90.00 (sorgo en grano no destinado a siembra)

Por lo tanto el punto 7.1.1. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, que trata sobre las  Exportaciones oficializadas a partir del 2.9.19. quedaría  expresado desde el 1/10/2021 de la siguiente manera

El contravalor en divisas de la exportación hasta alcanzar el valor facturado según la condición de venta pactada deberá ingresarse al país y liquidarse en el mercado de cambios en los siguientes plazos a computar desde la fecha del cumplido de embarque otorgado por la Aduana.

7.1.1.1. 15 (quince) días corridos para las exportaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias: 1001.19.00, 1001.99.00, , 1005.90.10 (excepto el maíz pisingallo), 1201.90.00, 1208.10.00, 1507.10.00, 1507.90.19, 1517.90.90 (excepto aquellos que no contengan soja), 2304.00.10 y 2304.00.90.

7.1.1.2. 30 (treinta) días corridos para las exportaciones de bienes que correspondan al capítulo 27 (excepto la posición 2716.00.00) y por efecto de la Com. A 7374  vigente a partir del 1/10/2021 se agregan las  posiciones arancelarias 1003.90.10 (cebada cervecera), 1003.90.80 (otra cebada en grano no destinada a siembra) y 1007.90.00 (sorgo en grano no destinado a siembra)

7.1.1.3. 60 (sesenta) días corridos para las operaciones con contrapartes vinculadas que no correspondan a los bienes indicados en los puntos 7.1.1.1. y 7.1.1.2. y las exportaciones correspondientes a los capítulos 26 (excepto las posiciones 2601.11.00, 2603.00.90, 2607.00.00, 2608.00.10, 2613.90.90, 2616.10.00, 2616.90.00 y 2621.10.00) y 71 (excepto las posiciones 7106.91.00, 7108.12.10 y 7112.99.00).

7.1.1.4. 180 (ciento ochenta) días corridos para el resto de los bienes.

Los exportadores que realizaron operaciones con contrapartes vinculadas que correspondan a bienes comprendidos en el punto 7.1.1.4, en las cuales el importador sea una sociedad controlada por el exportador argentino, podrán solicitar a la entidad encargada del seguimiento de la destinación que extienda el plazo hasta

  1. i)el plazo previsto en dicho punto cuando el exportador no haya registrado exportaciones por un valor total superior al equivalente a USD 50.000.000 (cincuenta millones de dólares estadounidenses) en el año calendario inmediato anterior a la oficialización de la destinación;
  2. ii)un plazo de 120 (ciento veinte) días corridos cuando el exportador haya superado el monto indicado en el punto precedente y los bienes exportados correspondan a las posiciones que se detallan a continuación: 0202.30.00.111D, 0202.30.00.115M, 0202.30.00.117R; 0202.30.00.118U, 0202.30.00.121G, 0202.30.00.124N, 0202.30.00.126T, 0202.30.00.131K, 0202.30.00.133P, 0202.30.00.136W, 0202.30.00.137Y, 0202.30.00.141N, 0202.30.00.142Q, 0202.30.00.146Z, 0202.30.00.147B, 0202.30.00.151R, 0202.30.00.943L, 0202.30.00.991Y, 0202.30.00.992A, 0202.30.00.995G, 0203.21.00.000J, 0206.29.90.300P, 0207.14.00.100K, 1901.90.20 (en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg) y 2204.21.00.

7.1.1.5. 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos para las operaciones que se concreten en el marco del régimen “EXPORTA SIMPLE”, independientemente del tipo de bien exportado.