Adjuntamos al presente informe  el Texto de Exterior y Cambios ( Com A 7313 ) Trae adecuaciones relacionadas con operaciones no alcanzadas por el seguimiento de negociación de las divisas. El BCRA había anticipado a la emisión de las mencionadas adecuaciones lo siguiente:

  • Las exportaciones del subrégimen PER1 (Particular Exportación de Importación Temporal) tienen aduaneramente un tratamiento similar a aquellas realizadas por los subregímenes EC02 y EG02 y deberá ser consideradas como comprendidas en lo dispuesto en el punto 8.5.17.17.
  • Las exportaciones de los subregímenes REP1 (Reembarco Particular sin Documento de Transporte), REP4 (Reembarco Particular con Documento de Transporte) y REP6 (Reembarco Particular sobre Destinación Suspensiva de Almacenamiento) tienen aduaneramente un tratamiento similar a aquellas realizadas por los subregímenes RE01, RE04 o RE06 y deberán ser consideradas como comprendidas en lo dispuesto en el punto 8.5.17.24.

El BCRA indica que en caso de que una entidad haya sido nominada para el seguimiento de tales permisos, la entidad podrá considerar cumplimentado totalmente el seguimiento del permiso y remitir la correspondiente certificación de cumplido, debiendo dejar constancia del hecho oportunamente en el reporte B5. Además indica que  en caso de haber remitido, una denuncia de incumplido deberá concretarse el cierre del incumplido correspondiente.

Pero lo más importante es que el BCRA expresamente alerta que independientemente de que una exportación sea considerada como exceptuada, si el exportador recibiera cobros por la misma, éstos también se encontrarán alcanzados por la obligación de ingreso y liquidación de divisas.

A continuación se inserta el punto de la norma completo con el detalle de las operaciones exceptuadas del seguimiento.

Operaciones aduaneras exceptuadas del seguimiento. Por el valor que corresponda a ventajas aduaneras u otras situaciones previstas en el siguiente listado de operaciones:

8.5.17.1. Régimen de operaciones aduaneras realizadas mediante medios de transporte de guerra, seguridad o policía (artículos 472 al 484 de la Ley 22415).

8.5.17.2. Régimen de rancho (artículos 506 al 516 de la Ley 22415) en la medida que correspondan a medios de transporte de bandera nacional.

8.5.17.3. Régimen de pacotilla (artículos 517 al 528 de la Ley 22415).

8.5.17.4. Régimen de franquicia diplomática (artículos 529 al 549 de la Ley 22415).

8.5.17.5. Régimen de muestras (artículos 560 al 565 de la Ley 22415).

8.5.17.6. Régimen de material promocional (Resolución General AFIP N° 2345/07).

8.5.17.7. Régimen de equipaje (artículos 488 al 505 de la Ley 22415).

8.5.17.8. Régimen de exportación para compensar envíos con deficiencias (artículos 573 al 577 de la Ley 22415).

8.5.17.9. Régimen de envíos de asistencia y salvamento (artículos 581 al 584 de la Ley 22415).

8.5.17.10. Régimen de corredores de comercio (Resolución ANA N° 122/93).

8.5.17.11. Régimen de donación de órganos y sangre humana (Resolución ANA N° 384/97).

8.5.17.12. Régimen de exportación en consignación (mientras permanezca dentro del régimen, según el Decreto N° 637/79).

8.5.17.13. Régimen de removido (artículos 386 al 396 de la Ley 22415).

8.5.17.14. Exportaciones del Área Aduanera Especial a las áreas francas nacionales y al resto del territorio de la Nación. En cuanto a las exportaciones del Área Aduanera Especial al área franca, la exención de ingreso de divisas es procedente en tanto supongan abastecimiento mismo del área franca y no exista ulterior reexportación (a decisión de la Dirección General de Aduanas, según el apartado segundo del art. 12 del Decreto N° 9208/72).

8.5.17.15.Exportaciones desde el Territorio Nacional Continental al área franca (art. 18 de la Ley 19640). En cuanto a las exportaciones desde el Territorio Nacional Continental al área franca, la exención de ingreso de divisas es procedente en tanto supongan abastecimiento del área franca y no exista ulterior reexportación (a decisión de la Dirección General de Aduanas, según el apartado primero del art. 17 del Decreto N° 9208/72).

8.5.17.16.Exportaciones desde el Territorio Nacional Continental al Área aduanera especial –art. 20 a) de la Ley 19640–.

8.5.17.17.Exportación a consumo con Destinación de Importación Temporaria, sin transformación (subregímenes EC02, EG02 o PER1). Se refiere a la exportación a consumo de bienes que retorna en cumplimiento de una obligación asumida en el régimen de importación temporaria, egresando al exterior en el mismo estado en que se importó.

8.5.17.18.Exportación a consumo de bienes que se encuentran excluidos del Régimen de Equipaje –art. 59 inc. b) del Decreto N° 1001/82–: son aquellos bienes (por ejemplo: automotores, motocicletas, motores dentro o fuera de borda, aeronaves, embarcaciones, etc.) que un residente del país exporta con motivo de su radicación en el exterior.

8.5.17.19.Exportación a consumo de bienes que conforman el equipaje no acompañado del viajero pero que se exportan fuera de los plazos establecidos en el inciso c) apartado 3 del artículo 60 del Decreto N° 1001/82.

8.5.17.20.Exportaciones de bienes enviados al exterior con fines promocionales amparadas por la Resolución de Aduana N° 772/92, hasta un tope de USD 5.000 (cinco mil dólares estadounidenses). 8.5.17.21.Destinaciones suspensivas de exportaciones temporarias (artículos 349 a 373 del Código Aduanero). 8.5.17.22.Exportaciones a zonas francas nacionales.

8.5.17.23.Operaciones de trasbordo (artículos 410 a 416 de la Ley 22415).

8.5.17.24.Operaciones de reembarco consignadas mediante los subregímenes RE01, RE04, RE05, RE06, REP1, REP4 o REP6.

 8.5.17.25.Exportación a consumo de automotores de fabricación nacional, sus partes y piezas al amparo de la Ley 19486 y del Decreto N° 5529/72. B.C.R.A. EXTERIOR Y CAMBIOS Sección 8. Seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes (SECOEXPO).

8.5.17.26.Las exportaciones de efectos personales que hacen a la profesión u oficio de personas humanas que fijan su residencia en el exterior en la medida que dichas operaciones hayan sido autorizadas por la Aduana.

8.5.17.27.Exportaciones de valores (billetes, monedas, etc.) mediante el régimen EC51”