Mediante la Com. A 7201 (A7201) el Banco Central de la República Argentina dispone plazos mínimos de acceso al MLC para el pago  de determinados bienes. No se aplican estos plazos mínimos para mercaderías que se encuentren embarcadas al 6/1/2021 inclusive. Las mercaderías incluidas en el anexo I de la Com. A 7201 tienen un plazo mínimo de 90 ds. corridos y los bienes del anexo II tienen un plazo mínimo de 365 ds. corridos. Los plazos mínimos de 90 o de 365 ds. corridos se cuentan desde la fecha de Registro del Ingreso Aduanero o sea desde la fecha de oficialización de la Destinación de Importación correspondiente.
Sírvanse observar que en la mayoría de las NCM listadas, en observaciones,  se indicaron las mercaderías alcanzadas expresamente por los plazos mínimos de acceso al MLC. En caso de cursar la entidad el pago antes del cumplimiento del plazo mencionado deberá mantener a disposición del BCRA la documentación que le permitió considerar que  el pago en cuestión merecía ser considerado  exceptuado del requisito.
Los plazos mínimos también deberán cumplirse para la cancelación de líneas comerciales del exterior aplicadas desde el 7/1/2021 a financiar importaciones de bienes de los anexos I o II.
Como punto muy importante notar que  las importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 07.01.2021 que correspondan a las posiciones arancelarias comprendidas en los Anexos I y II y no verifiquen las condiciones de exclusión previstas para esa posición, solo podrán ser computadas a los efectos de lo establecido en el punto 2. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias (ver Com. A 7193) , una vez transcurrido el plazo establecido en los puntos 1. y 2. precedentes según corresponda.