Desde septiembre de 2019 no se pueden abonar servicios de no residentes a residentes si existe vinculación entre los mismos a menos que se cuente con autorización previa del BCRA o  que la operación esté alcanzada por alguna de las excepciones vigentes.
Adicionalmente a las excepciones hay normas por las cuales el deudor puede obtener certificaciones que reemplazan a la autorización del BCRA con sus mismos efectos o sea permiten el acceso al MLC para cancelar las deudas.
Una de esas Certificaciones es la relacionada con el excedente de exportación entre el 2020 y el 2021, y la otra certificación es la implementad  con la Com. A 7348 adjunta.

La mencionada Comunicación en su punto 2  incorpora entre las operaciones del punto 3.2. de las normas de “Exterior y cambios” que tienen acceso para realizar pagos de servicios a contrapartes vinculadas del exterior sin la conformidad previa del BCRA, lo siguiente: “3.2.8. Pago a partir del vencimiento del capital de deudas vigentes al 30.6.21 cuando el cliente cuente con una certificación de una entidad emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.19., por el equivalente al valor que se abona.”

Los requisitos para utilizar la certificación de la Com. A 7348 son similares para aplicarlas al pago de importaciones o de servicios y se las recordamos a continuación:

  1. La Certificación se pude solicitar si el deudor ingresa y negocia un nuevo endeudamiento financiero.
  2. El endeudamiento financiero debe tener como mínimo 2 años de vida promedio y la primera cuota de capital debe vencer como mínimo a los 90 días fecha de negociación del endeudamiento en el MLC.
  3. Sólo se puede aplicar al vencimiento de la deuda de servicios con vinculadas si está  en el stock al 31/6/2021, o sea no es para deudas nuevas, sólo para aquellas vigentes a la fecha mencionada
  4. Debe aplicarse al pago de dichas deudas dentro de los 5 días hábiles de la negociación del nuevo endeudamiento financiero.
  5. El cliente no puede usar esta herramienta por más de U$S 5 millones en total aunque el préstamo financiero o la deuda sean por un valor superior.
  6. El endeudamiento financiero que se utilice para pagos de servicios a vinculadas no puede ser encuadrado en simultáneo con los punto 3.5.3.1, 3.6.4.2,3.17.3,7.9 y 7.10

Por lo tanto el pago de servicios de no residentes a residentes vinculados quedará legislado de la siguiente manera:

3.2. Pagos de servicios prestados por no residentes a residentes, personas físicas y humanas, vinculadas y no vinculadas:

Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para cursar pagos de servicios a contrapartes no vinculadas con el cliente en la medida que cuenten con documentación que permita avalar la existencia del servicio. (idealmente contratos o documentación equivalente).
En el caso de deudas comerciales por servicios se podrá acceder a partir de la fecha de vencimiento.
Se debe verificar que la operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.
Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para precancelar deudas por servicios.
A los efectos del acceso al mercado de cambios, corresponde considerar deudas comerciales por la importación de servicios a los endeudamientos originados en la adquisición de servicios a no residentes que sean análogos a aquellos enunciados en el punto 10.2.4. para la importación de bienes.

Los pagos por deudas originadas en la adquisición de servicios a no residentes que no encuadren como deudas comerciales se regirán por las normas que sean de aplicación para la cancelación de servicios de capital de préstamos financieros.

Para cursar pagos de servicios a contrapartes vinculadas del exterior será necesaria la conformidad previa del BCRA, excepto para:

3.2.1. Las emisoras de tarjetas de crédito por los giros por turismo y viajes en la medida que no correspondan a las operaciones que requieran la conformidad previa del BCRA según lo previsto en el punto 4.1.4.

3.2.2. Agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes.

3.2.3. Las entidades (bancarias) por los gastos que abonen a entidades del exterior (bancarias) por su operatoria habitual.

3.2.4. Pagos de primas de reaseguros en el exterior. En estos casos, la transferencia al exterior deberá ser realizada a nombre del beneficiario del exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

3.2.5. Transferencias que realicen las empresas de asistencia al viajero por los pagos de siniestros de cobertura de salud originados en servicios prestados en el exterior por terceros a sus clientes residentes.

3.2.6. Pagos por arrendamientos operativos de buques que cuenten con la autorización del Ministerio de Transporte de la Nación y sean utilizados para prestar servicios en forma exclusiva a otro residente no vinculado, en la medida que el monto a pagar al exterior no supere el monto abonado por este último neto de las comisiones, reintegros de gastos u otros conceptos retenidos por el residente que realiza el pago al exterior.

3.2.7. Pago del capital de deudas a partir del vencimiento, cuando el cliente cuente con una “Certificación de aumento de exportaciones de bienes en el año 2021” emitida en el marco del punto 3.18., por el equivalente al valor que se abona. Las deudas originadas en la prestación de servicios por parte de contrapartes vinculadas continuarán alcanzadas por el requisito de conformidad previa aún en el caso de que fuesen adquiridas por otro acreedor del exterior no vinculado con el deudor residente.

3.2.8. Pago a partir del vencimiento del capital de deudas vigentes al 30.6.21 cuando el cliente cuente con una certificación de una entidad emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.19., por el equivalente al valor que se abona