El BCRA en la Com. A 7193 reformuló la forma de redactar la norma distribuyendo en forma diferente algunos cupos que veníamos utilizando con ajuste a lo indicado en la Com A 7068. Por tal motivo seguramente el próximo lunes los formularios de solicitud de cierre de cambio sufran cambios. Deberán prestar especial atención los clientes que habiendo presentado cierres de cambio los últimos día del año permanecen pendientes en virtud que seguramente les será requerido el cambio de los mismos por otros ajustados a la nueva redacción de la norma.

NOVEDADES

Iniciamos con la extensión de las normas con sus modificaciones hasta el 31/3/2021. El otro cambio radica en que el cupo adicional de U$S 1 millón que se mencionaba en el viejo punto 2.7 de la Com. A 7068 ahora fue incorporado en el punto 2.1 cambiando la redacción del mismo y formando ambos puntos una unidad funcional . Y el  punto 2.7 quedó sólo para pago anticipado, para fines específicos y con un valor ampliado.

CONTROL PREVIO AL ACCESO AL MLC CON BASE DE DATOS ON LINE DEL BCRA

Les recordamos que  la entidad interviniente en el cierre de cambio debe, adicionalmente a solicitar la declaración jurada del cliente, constatar que lo declarado respecto al monto resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online en  a tal efecto.  Por cómo esta redactada la norma este requisito se debería cumplir cuando el cliente manifieste querer cerrar cambio por el punto 2.1.

Según se manifiesta en la Com. A 7193 el BCRA realizará una verificación continua a partir de la utilización de la información que dispone respecto a los pagos de importaciones de bienes cursados por el mercado de cambios y el detalle de las oficializaciones de importaciones incluidas en el SEPAIMPO.

CONFORMIDAD PREVIA DEL BCRA

En caso de no encuadrar el cliente en las opciones de la Com. A 7193 para pagos de importaciones podrá elevar el pedido de conformidad previa al BCRA, siempre  a través de una entidad autorizada a realizar operaciones cambiarias relacionadas con el comercio exterior,  utilizando el  procedimiento dado a conocer mediante Comunicación “B” 12020.”

NORMAS PARA EL PAGO DE IMPORTACIONES

A continuación se inserta el nuevo texto y nuestros comentarios en cada punto.

  1. Reemplazar el punto 2. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias por el siguiente:
  2. Hasta el 31.03.2021, el acceso al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes (códigos de concepto B05, B06, B07, B10, B12, B13, B15 y B16) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes (código de concepto P13), requerirá la conformidad previa del BCRA excepto que se verifique alguna de las siguientes situaciones:

ATENCION NUEVA REDACCION Y SE CONSOLIDA EL PUNTO 2.1 DE LA COM A 7068 CON PARTE DEL PUNTO 2.7 DE LA MISMA NORMA

2.1. la entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios a partir del 01.01.2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando (En el monto total de pagos de importaciones de bienes asociados a las importaciones del cliente deberán también compararse los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales que fueron realizados por las entidades en virtud de importaciones del cliente), no supera en más del equivalente a US$ 1.000.000 al monto que surge de considerar:

2.1.1. el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 01.01.2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios.

           2.1.2. más el monto de los pagos cursados en el marco de los puntos 2.2. a 2.6 no asociados a importaciones comprendidas en el punto 2.1.1.

2.1.3. menos el monto pendiente de regularizar por pagos de importaciones con registro aduanero pendiente realizados entre el 01.09.2019 y el 31.12.2019.

La entidad deberá, adicionalmente a solicitar la declaración jurada del cliente, constatar que tal declaración resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online implementado a tal efecto.

SE AGREGA UN PARRAFO RELACIONADO CON UNA DDJJ QUE YA ESTABA VIGENTE EN LA COM. A 7068

2.2. se trate de un pago diferido o a la vista de importaciones de bienes que corresponda a operaciones que se hayan embarcado a partir del 01.07.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha. (ATENCION NOTAR QUE SE ELIMINA EL TRATA DIFERENCIAL PARA   PAGOS DE IMPORTACIONES DEL CAPITULO 30 Y 31 EN RELACION CON LA FECHA DE EMBARQUE O DE ARRIBO)

ATENCION PARRAFO NUEVO :En el caso de tratarse de pagos diferidos de importaciones oficializadas a partir del 01.01.2020, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que la parte que se abona de tales importaciones no ha sido previamente computada a los efectos de realizar pagos en el marco del punto 2.1.

SE AGREGA UN PARRAFO RELACIONADO CON UNA DDJJ QUE YA ESTABAS VIGENTE EN LA COM. A 7068

2.3. se trate de un pago asociado a una operación no comprendida en el punto 2.2. en la medida que sea destinado a la cancelación de una deuda comercial por importaciones de bienes con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior o cuente con una garantía otorgada por las mismas.

ATENCION PARRAFO NUEVO :En el caso de tratarse de pagos de importaciones oficializadas a partir del 01.01.2020, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que la parte que se abona de tales importaciones no ha sido previamente computada a los efectos de realizar pagos en el marco del punto 2.1.

SIN CAMBIOS

2.4. se trate de un pago por:

  1. i) sector público,
  2. ii) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias o

iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.

SIN CAMBIOS

2.5. se trate de un pago de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente a cursar por una persona jurídica que tenga a su cargo la provisión de medicamentos críticos a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica.

SIN CAMBIOS

2.6. se trate de un pago de importaciones con registro aduanero pendiente destinado a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N°333/2020 y sus complementarias.

NUEVA REDACCION, SOLO APLICA PARA PAGO ANTICIPADO  Y NUEVO MONTO

2.7. la entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que, incluyendo el pago anticipado cuyo curso se está solicitando, no se supera el equivalente a US$ 3.000.000 (tres millones de dólares estadounidenses) del monto que surge al considerar los puntos 2.1.1. a 2.1.3. y se trata de pagos para la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos.

ATENCION PUNTO 3 DE LA COM. A 7193, PERMITE INCREMENTAR CUPO HASTA EL 50% DE NUEVOS INGRESOS DE COBRO ANTICIPADO O PREFINANCIACION PARA CUALQUIER DESTINO Y OTRO 50% CON DESTINO ESPECÍFICO

DEBERIA SALIR NORMA CON ALGUN SISTEMA DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO PARA LOS CLIENTES QUE QUIERAN UTILIZAR ESTE BENEFICIO.

  1. Reemplazar el punto 2. de la Comunicación “A” 7123 por el siguiente: “2. El monto por el cual los importadores pueden acceder al mercado de cambios en las condiciones previstas en el marco del punto 2. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias, se incrementará por el equivalente al 50% de los montos que, a partir del 02.10.2020, el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días. En el caso de operaciones liquidadas a partir del 04.01.2021,también se admitirá el acceso al mercado de cambios por el restante 50% en la medida que la parte adicional corresponda a pagos anticipados de bienes de capital, debiendo la entidad contar con la documentación que le permita establecer que los bienes abonados corresponden a posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N°690/02 y complementarias).