Normativa adjunta:

La Com A7313 empieza por prorrogar las normas generales de pago de importaciones hasta el 31/12/2021 y en conjunto con la Com A7308 adecuan las disposiciones complementarias aplicables y también las extienden hasta el 31/12/2021 (consulta previa al BCRA, excepciones, etc)

La regla general para acceder al Mercado de Cambios para el pago de importaciones con pesos, canje o arbitraje es contar con la autorización previa del BCRA salvo que la operación encuadre en los requisitos de alguna de  las 9 excepciones disponibles.

Respuestas a inquietudes sobre las normas de exterior y cambios vigentes:

¿Hasta qué fecha estarán vigentes las normas indicadas en el TO-excbio en el punto 10.11. Disposiciones complementarias para el pago de importaciones?
Hasta el 31 de diciembre de 2021

¿Qué códigos y conceptos están alcanzados por las normas de exterior y cambios para el pago de importaciones?
El acceso al Mercado de Cambios para la cancelación de importaciones por los códigos de concepto B05, B06, B07, B10, B12, B13, B15 y B16 o la cancelación de capital de deudas originadas en la importación de bienes (código de concepto P13), requerirá la conformidad previa del BCRA, salvo que se pueda cursar por alguna de las 9 excepciones que se mencionarán a continuación.

¿Cuáles son los requisitos de las excepciones a la conformidad previa del BCRA para acceso al MC para el pago de importaciones?
A continuación las excepciones, con nuestros comentarios. Sírvanse notar que en cada excepción mantuvimos el número con el cual se la identifica en el TO-excbios.

10.11.1.

CON CUPO Y CONTROL CRUZADO CON EL BCRA. RECOMENDADO PARA PAGOS ANTICIPADOS AL EMBARQUE Y MERCADERIAS EMBARCADAS DESDE 1/7/2020

Se cursa contra DDJJ del cliente indicando  que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios a partir del 1.1.2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera en más del equivalente a USD 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses) al monto que surge de considerar:

10.11.1.1. El monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema SEPAIMPO y que fueron oficializadas entre el 1.1.2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios. ( notar que la oficialización de importaciones podría no impactar inmediatamente en el cupo)

ACLARACIÓN SOBRE VENTAS EN ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS: En los casos en los cuales el comprador al exterior vende los bienes localmente a un tercero que efectúa el registro aduanero del ingreso de los bienes según lo contemplado en el punto 10.6.4., en la medida que tal situación haya sido registrada ante el BCRA, el monto de las importaciones deberá ser computado a nombre de quien efectivamente realizó la compra de los bienes al exterior. (atención el detalle que dicha destinación de importación “debe ser registrada ante el BCRA” o sea no da cupo por el simple hecho de la oficialización)

ACLARACIÓN POSICIONES ARANCELARIAS CON PLAZO MINIMO DE ACCESO AL MERCADO DE CAMBIOS: Las importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 7.1.21 que correspondan a las posiciones arancelarias detalladas en los puntos 10.10.1. y 10.10.2. y que no verifiquen las condiciones de exclusión previstas para esa posición, solo podrán ser computadas una vez transcurrido el plazo previsto en los puntos 10.3.2.5. o 10.3.2.6., según corresponda (atención notar que los 90 o 365 ds se cuentan desde  la fecha de oficialización del Registro de Ingreso Aduanero)

ACLARACIÓN, NO SE DEBERAN CONSIDERAR A LOS EFECTOS DEL TOPE LAS DESTINACIONES DE IMPORTACION QUE CORRESPONDAN A MERCADERIAS EMBARCADAS O ARRIBADAS AL 1/7/2020  SI SE VAN A USAR PARA PAGAR AL AMPARO DEL PUNTO 10.11.2. AL VENCIMIENTO: En el caso de tratarse de pagos diferidos de importaciones oficializadas a partir del 1.7.2020, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que la parte que se abona de tales importaciones no ha sido previamente computada a los efectos de realizar pagos en el marco del punto 10.11.1.

ACLARACIÓN NO SE DEBERÁN CONSIDERAR A LOS EFECTOS DEL TOPE LAS DESTINACIONES DE IMPORTACIÓN QUE CORRESPONDAN A MERCADERÍAS FINANCIADAS POR BANCOS O AGENCIAS DE CRÉDITO SI SE PRETENDE ACCEDER POR EL PUNTO 10.11.3 AL VENCIMIENTO: En el caso de tratarse de pagos de importaciones oficializadas a partir del 1.1.2020, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que la parte que se abona de tales importaciones no ha sido previamente computada a los efectos de realizar pagos en el marco del punto 10.11.1.

10.11.1.2. MÁS el monto de los pagos cursados por el mercado de cambios a partir del 6.7.2020 que correspondan a importaciones de bienes ingresadas por Solicitud Particular o Courier o a operaciones que queden comprendidas en los puntos 10.9.1. a 10.9.3., que se hayan embarcado a partir del 1.7.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.(atención lo marcado en amarillo es novedad muy interesante)

10.9.1. Pagos de insumos, equipos y repuestos destinados a la construcción, reparación, mantenimiento o reemplazo de partes de instalaciones de producción y tratamiento de hidrocarburos “off shore”. La entidad interviniente podrá dar acceso al mercado de cambios para el pago al exterior de insumos, equipos y repuestos destinados a la construcción, reparación, mantenimiento o reemplazo de partes de instalaciones de producción y tratamiento de hidrocarburos “off shore”. A tales efectos deberá verificar previamente que se cumplen la totalidad de los requisitos detallados en el punto 10.3.2., reemplazando el requisito de constancia de registro de ingreso aduanero enunciado en el inciso i) del punto 10.3.2.1. por la demostración del sometimiento de los bienes abonados al régimen aduanero que corresponda por su empleo en el Mar Territorial o la Zona Económica Exclusiva “C” 89971 La entidad interviniente deberá intervenir la documentación aduanera por los pagos realizados.

10.9.2. Pagos de bienes destinados a su venta en tiendas libres de impuestos según régimen de la Ley 22056. La entidad interviniente podrá dar acceso al mercado de cambios para el pago al exterior de compras de bienes destinadas a ventas en tiendas libres de impuestos según régimen de la Ley 22056. A tales efectos deberá verificar previamente que se cumplen la totalidad de requisitos detallados en el punto 10.3.2., reemplazando el requisito de constancia de registro de ingreso aduanero enunciado en el inciso i) del punto 10.3.2.1. por la demostración del sometimiento de los bienes abonados al régimen aduanero que corresponda por su venta en tiendas libres de impuestos. La entidad interviniente deberá intervenir la documentación aduanera por los pagos realizados.

10.9.3. Pagos de bienes ingresados a depósitos francos habilitados de acuerdo con la Resolución N° ANA 2676/79. La entidad interviniente podrá dar acceso al mercado de cambios para el pago al exterior de compras de bienes ingresados a depósitos francos habilitados de acuerdo con la Resolución N° ANA 2676/79. A tales efectos deberá verificar previamente que se cumplen la totalidad de requisitos detallados en el punto 10.3.2., reemplazando el requisito de constancia de registro de ingreso aduanero enunciado en el inciso i) del punto 10.3.2.1. por la demostración del sometimiento de los bienes abonados al régimen aduanero que corresponda por su ingreso a depósitos francos. La entidad interviniente deberá intervenir la documentación aduanera por los pagos realizados.

10.11.1.3. Más el monto de los pagos cursados en el marco de los puntos 10.11.2. a 10.11.8. no asociados a importaciones comprendidas los puntos 10.11.1.1. y 10.11.1.2. ( o sea el pago de mercaderías antes del registro sumará al tope)

10.11.1.4. Más los pagos asociados a bienes donados al Ministerio de Salud de la Nación para fortalecer la capacidad de atención médica o sanitaria del país, según lo previsto en el punto 10.6.5.

10.11.1.5. MENOS el monto pendiente de regularizar por pagos de importaciones con registro aduanero pendiente realizados entre el 1.9.19 y el 31.12.19.

ANTES DE ACCESO AL MERCADO DE CAMBIOS EL BANCO INTERVINIENTE CONSULTARÁ AL BCRA ON LINE LA DISPONIBILIDAD DE CUPO :La entidad deberá, adicionalmente a solicitar la declaración jurada del cliente, constatar que tal declaración resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online implementado a tal efecto.

LOS PAGOS REALIZADOS POR BANCOS LOCALES EN NOMBRE DE SU CLIENTE TAMBIEN DEBEN SER DEDUCIDOS DEL TOPE PARA OBTENER EL CUPO: En el monto total de pagos de importaciones de bienes asociados a las importaciones del cliente deberán también computarse los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales que fueron realizados por las entidades en virtud de importaciones del cliente.

10.11.2.

SIN CUPO. PARA EMBARQUES DESDE EL 1/7/2020.CON DDJJ PARA PAGOS B06. SE RECOMIENDA ESPECIAL CONTROL AL USAR B07 Y B10 QUE SE TRATE DE MERCADERIA QUE EFECTIVAMENTE SE ENCUENTRE EMBARCADA.

Se trate de un pago diferido o a la vista de importaciones de bienes ( Código B07/ B10 / B06)  que corresponda a operaciones que se hayan embarcado a partir del 1.7.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.

ATENCION DDJJ:  En el caso de tratarse de pagos diferidos de importaciones oficializadas a partir del 1.7.2020, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que la parte que se abona de tales importaciones no ha sido previamente computada a los efectos de realizar pagos en el marco del punto 10.11.1.

10.11.3.

SIN CUPO. PARA EMBARQUES DESDE 1/7/2020 SE DEBE USAR PUNTO 10.11.2.

Se trate de un pago asociado a una operación no comprendida en el punto 10.11.2. y destinado a la cancelación de una deuda comercial por importaciones de bienes con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior o cuente con una garantía otorgada por las mismas, en la medida que la deuda con tales acreedores se haya originado con anterioridad al 1.7.2020 o surgido de contratos de garantía anteriores a esa fecha.

IMPORTANTE ACLARACION PARA LOS CAMBIOS DE ACREEDOR, Si la deuda fue adquirida por estos acreedores luego de esa fecha a un acreedor distinto a los detallados, el pago no quedará comprendido por lo dispuesto en este punto.

ATENCION DECLARACIÓN JURADA: En el caso de tratarse de pagos de importaciones oficializadas a partir del 1.1.2020, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que la parte que se abona de tales importaciones no ha sido previamente computada a los efectos de realizar pagos en el marco del punto 10.11.1.

10.11.4.

Se trate de un pago por:

  1. i) sector público,
  2. ii) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias o
    iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.

10.11.5.

ENTENDEMOS QUE AHORA ESTE PUNTO SE PUEDE APLICAR A PAGOS CON Y SIN REGISTRO DE INGRESO ADUANERO.

Se trate de un pago de importaciones de bienes cursado por una persona jurídica que tenga a su cargo la provisión de medicamentos críticos cuyo registro de ingreso aduanero se concreta mediante Solicitud Particular por el beneficiario de la cobertura médica.

10.11.6.

Se trate de un pago de importaciones con registro aduanero pendiente destinado a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias.

10.11.7.

SIN CUPO. LIMITADO A PAGOS DONDE LAS NCM BK SON COMO MÍNIMO 90% DEL TOTAL Y POR EL SALDO DDJJ QUE SON BIENES PARA SU NORMAL FUNCIONAMIENTO. ATENCION SITUACION EN CASO DE NO CUMPLIR CON EL PORCENTAJE MINIMO O SI NO SE PUEDE PRESENTAR LA DDJJ POR SALDO NO BK.

Se trate de un pago anticipado de importaciones destinado a la adquisición de bienes de capital. A tal efecto se deberán considerar las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias).

Si en un mismo pago anticipado se abonasen bienes de capital y otros bienes que no revisten tal condición, se podrá canalizar el pago por este punto en la medida que los primeros representen como mínimo el 90 % del valor total de los bienes adquiridos al proveedor en la operación y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.

10.11.8.

PAGOS CONTRA PRESENTACION DE CERTIFICACION DE AUMENTO DE EXPORTACIONES 2021

Se trate del pago de capital de deudas comerciales por la importación de bienes según lo dispuesto en el punto 10.2.4. y el cliente cuenta con una “Certificación de aumento de exportaciones de bienes en el año 2021” emitida en el marco del punto 3.18., por el equivalente al valor del monto que se pretende abonar. (ENTENDEMOS QUE LAS CERTIFICACIONES DE AUMENTO DE EXPORTACIONES NO PUEDEN SER UTILIZADAS PARA PAGOS ANTES DEL EMBARQUE)

10.11.9.

CON CUPO. SOLO PAGO ANTICIPADO. LIMITADO A DETERMINADOS BIENES.

La entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que, incluyendo el pago anticipado cuyo curso se está solicitando, no se supera el equivalente a USD 3.000.000 (tres millones de dólares estadounidenses) del monto que surge al considerar los puntos 10.11.1.1. a 10.11.1.5. y se trata de pagos para la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismo

O SEA EN ESTE PUNTO SE CONSIDERAN PARA EL CALCULO DEL TOPE , LAS REDUCCIONES Y CUPO LOS MISMOS PUNTOS QUE SE INDICARON EN EL PUNTO 10.11.1