Mediante la Com. A 7200 el BCRA establece el  “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes”
Serán consideradas sujetos obligados a cumplimentar el Registro mencionado en el BCRA las personas jurídicas o humanas que expresamente disponga el BCRA y cuyo listado será dado a conocer en otra Comunicación .
ATENCIÓN: El Listado de sujetos obligados podrá ser periódicamente actualizado mediante disposiciones de este BCRA .
Los obligados deberán registrarse ANTES del 30/04/2021 Para ello deberán ingresar a la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) www.afip.gob.ar –utilizando clave fiscal de la persona que será inscripta- para tramitar el usuario y contraseña que le permitirá realizar la inscripción en forma electrónica a través del aplicativo habilitado por el BCRA, adjuntando la documentación e integrando la información que se detalla en el anexo de la Comunicación.
Los sujetos obligados deberán realizar una reinscripción anual antes del 31.03 de cada año calendario.Todo cambio registrado en la información requerida en este registro deberá informarse dentro de los 15 días hábiles de producido a través del aplicativo correspondiente.
Sírvanse notar que  desde el 1/5/2021 la entidad deberá verificar previamente a dar curso a la operación de egreso por el mercado de cambios , en el sitio habilitado para tal fin, si el exportador e importador es sujeto obligado y si se encuentra inscripto.
Si no está inscripto, desde el 1/5/2021, la entidad deberá contar con conformidad previa del BCRA para cursar egresos a través del mercado de cambios incluso si el cliente quiere acceder por canje  o arbitraje.
Si el cliente solicita  el acceso al mercado para cancelar financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales están exceptuados de cumplir con  lo indicado en el pàrrafo anterior.
Cuál sería el objeto de la creación del Registro objeto de este comentario?,  el BCRA en un comunicado del día de la fecha con el título “ Se facilitan trámites para grandes exportadores e importadores indica lo siguiente:

“El Directorio del Banco Central de la República Argentina creó el “Registro de Información Cambiaria de Exportadores e Importadores de Bienes” para generar una instancia de comunicación directa que simplifique el cumplimiento de la normativa cambiaria.

La creación del Registro, dentro del marco de las facultades delegadas a la institución por la Ley Penal Cambiaria, surgió del diálogo entablado con las principales cámaras empresarias para mejorar los controles reduciendo instancias burocráticas.

Las empresas se inscribirán en el Registro a través de la página web de la AFIP y detallarán las operaciones de compra y liquidación de divisas.

En esta primera instancia, será obligatoria la inscripción para las cien principales empresas que operan en comercio exterior, tanto las que importan como las que exportan.

En la medida que surjan diferencias entre las declaraciones y las estadísticas del Banco Central, el Registro servirá como una instancia de resolución previa a la conformación de un sumario por infracción a la Ley Penal Cambiaria.”