TEMA: Se admiten  los ingresos y negociaciones de divisas en concepto de  posfinanciaciones, locales o del exterior a los efectos que los exportadores soliciten a los bancos nominados en los permisos de embarquen que informen en el SECOEXPO un cambio en el vencimiento del plazo de la negociación de las divisas por cobros de exportaciones de bienes y sus servicios conexos.

Normas adjuntas:
Com. A 7229 (25/2/2021) A7229
Texto Ordenado de Exterior y Cambios t-excbio (1)

COMENTARIO:

El punto 7.5 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios indica las posibilidades de ampliación del plazo para el ingreso y liquidación de las divisas por cobro de exportaciones.

Las opciones, considerando la modificación de la Com. A 7229 adjunta son:

     7.5.1 Con ajuste al plazo mínimo para la financiación de la importación en el país de destino en caso que fuese mayor al plazo mínimo de negociación de las divisas vigente en Argentina.

    7.5.2 Con ajuste al plazo de la prefinanciaciòn y/o posfinanciación, local o del exterior (modificado por Com. A 7229 desde el 25/2/2021)

    7.5.3 Permisos cuyos fondos se encuentran retenidos en las cuentas asociadas a las deudas financieras referidas en el punto 7.3.5 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (préstamos financieros con contratos vigente al 31/8/19 cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la  aplicación en el exterior del flujo de fondos de exportaciones)

    7.5.4 Operaciones con contrapartes vinculadas elegibles para una extensión (de 60 ds a 120 ds. o 180 ds según corresponda)

La norma en estudio en este informe agrega en el punto 7.5.2 a las posfinanciaciones como posibilidad de extender el plazo de negociación original de la mercadería exportada, hasta la fecha en que venza el crédito de mayor plazo descontado y/o cedido por el exportador.

El texto de la norma al cual hacemos referencia indica textualmente: “7.5.2. Exportaciones totalmente prefinanciadas y/o posfinanciadas localmente o desde el exterior.
Cuando las operaciones hayan sido prefinanciadas en su totalidad y los fondos liquidados en el mercado de cambios en concepto de prefinanciaciones de exportaciones locales y/o del exterior, se podrá extender el plazo para la liquidación de divisas del embarque hasta la fecha de vencimiento de la correspondiente financiación.
En tanto si el exportador demuestra haber liquidado en el mercado de cambio el monto recibido en virtud de posfinanciaciones de exportaciones que cubran la totalidad del permiso, sin que se verifiquen las condiciones previstas para los puntos 9.3.4. y 9.3.5. para la emisión de la correspondiente certificación de aplicación, se podrá extender el plazo para la liquidación de divisas del embarque hasta la fecha en que venza el crédito de mayor plazo descontado y/o cedido por el exportador.”

A continuación insertamos las condiciones de los puntos 9.3.4 y 9.3.5 que se mencionan en el párrafo anterior y que se indica que NO serà necesario que se verifiquen para proceder con la extensión de los plazos que tendrá el exportador para negociar las divisas.

9.3.4. Posfinanciaciones del exterior por descuentos y/o cesiones de créditos a la exportación.
Se podrán emitir las certificaciones de aplicación de las divisas a la cancelación del principal y los intereses que correspondan proporcionalmente al monto liquidado, según surja de la copia de la liquidación efectuada.

Las certificaciones solo podrán emitirse en la medida que la entidad tenga constancia que el exportador ha sido liberado de sus obligaciones contingentes con el exterior.

9.3.5. Posfinanciaciones de entidades financieras locales por descuentos y/o cesiones.

Se podrán emitir las certificaciones de aplicación de las divisas a la cancelación del capital y/o intereses que correspondan proporcionalmente al monto liquidado, en la medida que en la cuenta de la entidad se hayan acreditado ingresos de divisas que correspondan a:

9.3.5.1. El efectivo cobro de las divisas del embarque que originó el crédito.

9.3.5.2. La cesión sin recurso de la operación en una entidad del exterior .A los efectos de la emisión de la certificación se computará el monto del documento descontado o cedido, según el caso, debiendo la entidad efectuar el correspondiente registro a su nombre por los intereses abonados por el descuento o cesión en el exterior de la operación.

9.3.5.3. El descuento de la operación en una entidad del exterior, habiendo quedado la entidad local y el exportador liberados de sus obligaciones contingentes con el exterior. En los últimos dos casos a los efectos de la emisión de la certificación se computará el monto del documento descontado o cedido, según el caso, debiendo la entidad efectuar el correspondiente registro a su nombre por los intereses abonados por el descuento o cesión en el exterior de la operación.